España

Los candidatos al TC logran con un voto secreto en contra que el Pleno apruebe su nombramiento

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), que se ha reunido esta jueves para verificar que los aspirantes a ser magistrados de esta corte de garantías cumplen con los requisitos exigidos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), que se ha reunido esta jueves para verificar que los aspirantes a ser magistrados de esta corte de garantías cumplen con los requisitos exigidos para su nombramiento, ya ha votado sobre los cuatro nombres, y cada uno de ellos ha recibido el apoyo de nueve de los actuales miembros del Pleno.

Según fuentes del TC consultadas por Europa Press, los cuatro candidatos han cosechado además --en votación secreta-- un voto contrario a su idoneidad para el cargo. Este pleno gubernativo, convocado para las 18.00 horas, para dar tiempo a que el Pleno del Congreso confirmara el visto bueno a los cuatro aspirantes, tenía por objeto analizar desde un punto de vista legal si cumplían con lo establecido para ser magistrados.

Finalmente el pleno se ha extendido por aproximadamente treinta minutos y, con el voto positivo de nueve de ellos, los candidatos Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Inmaculada Montalbán Huertas y Juan Ramón Sáez Valcárcel salvan el último examen antes de que la semana que viene juren o prometan el cargo ante el Rey Felipe VI.

En nota de prensa, el TC ha señalado que se ha verificado que los cuatro juristas nuevos propuestos para magistrados, designados por el Congreso, cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución. Y apuntan que ahora este acuerdo se comunica al Congreso, a la Casa de S.M. el Rey, al Senado, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial.

Este último trámite en la carrera de los juristas por llegar a la sede del TC es un trámite que viene contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

En su apartado 'i' deja claro que el Tribunal conoce en Pleno sobre una quincena de asuntos, entre los que está "la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional".

Esa verificación llega a las horas de que el Pleno del Congreso aprobara por mayoría cualificada de más de tres quintos sus nombramientos. La votación llegaba salpicada por la polémica suscitada en torno al nombre de uno de los candidatos, Enrique Arnaldo, por sus trabajos para la fundación FAES --cercana al PP-- y por haber sido imputado en una de las piezas del caso 'Palma Arena' --si bien se archivó la investigación contra él--.

Una vez pasado este filtro de sus futuros colegas de Pleno, será el jueves 18 de noviembre cuando jurarán o prometerán su cargo ante el Rey Felipe VI, y ese mismo día, tendrá lugar el acto de toma de posesión en la sede del Tribunal Constitucional.

Requisitos analizados

Sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los aspirantes, que serán magistrados por nueve años, el artículo 18 de la ley dice que los miembros del TC "deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función".

Y en el artículo 19 se explica que el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Defensor del Pueblo, con el de diputado y senador, con cualquier cargo político o administrativo, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

También veta que se puedan desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Y añade ese artículo que cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. "Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida".

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