España

El Supremo critica que la Audiencia de Castellón no imputara a Fabra por cohecho

El Alto Tribunal dio vía libre en febrero al Juzgado de Instrucción número 1 de Nules para abrir juicio oral a Carlos Fabra. Fabra y su mujer, durante los ejercicios fiscales entre 1999 y 2004, podrían haber defraudado más de 880.000 euros y más de 580.000 respectivamente.

El Tribunal Supremo (TS) considera que la Audiencia Provincial de Castellón se basó en estrategias "extemporáneas" para considerar que el delito de cohecho no era imputable al expresidente de la Diputación Carlos Fabra. El pasado mes de febrero el Alto Tribunal resolvió tres recursos presentados por la Abogacía del Estado, el fiscal y la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana contra la decisión de la Audiencia de Castellón de excluir el delito de cohecho en la causa que se sigue contra Fabra.

El Supremo decidió dar vía libre al juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, Jacobo Pin, para que "con absoluta libertad de criterio" pueda abrir juicio oral a Carlos Fabra por los delitos que se le imputan, tráfico de influencias, contra la Hacienda pública y cohecho.

La denuncia que originó estas diligencias fue presentada en diciembre de 2003 por Vicente Vilar, quien acusó a Fabra de cobrarle cantidades millonarias a cambio de la mediación ante los ministerios. A raíz de la misma, Hacienda denunció a Fabra por supuestas irregularidades en la declaración de la renta de 1999, tras lo cual el juez ordenó investigar sus cuentas desde ese año hasta 2004. Fabra y su mujer, durante los ejercicios fiscales entre 1999 y 2004, podrían haber defraudado más de 880.000 euros y más de 580.000 respectivamente, según la investigación.

En la sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal considera "extemporáneas" las estrategias relativas a la interpretación del delito de cohecho por parte de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Penal del Supremo explica que el auto del juez instructor "exterioriza un juicio de probabilidad" que justifica que se practiquen las pruebas y se fijen definitivamente los hechos y su calificación jurídica.

Por ello, el Alto Tribunal no acepta la argumentación de la Audiencia porque la determinación de si Carlos Fabra cometió o no cohecho queda "reservada" para el juicio y no es admisible "anticipar decisiones" en este momento procesal. La sala afirma además que la Audiencia de Castellón al descartar el cohecho "cercenó de forma indebida las facultades de la acusación".

Por ello, el Alto Tribunal estimó los recursos que presentaron las partes y ordenó devolver el procedimiento al juzgado de Nules para que el juez instructor dicte un nuevo auto de apertura del juicio oral. En ese futuro auto el instructor, el juez Jacobo Pin, deberá precisar las personas que serán juzgadas y los delitos que se les imputan. El juez deberá establecer además el tipo de procedimiento por el que se lleva a cabo el juicio teniendo en cuenta las reglas de la conexión delictiva.

El Juzgado de Nules, que ha tenido nueve titulares en los últimos ocho años, dio por concluida a principios de 2012 la instrucción de esta investigación, abierta en diciembre de 2003 tras dos querellas presentadas contra Fabra por el empresario Vicente Vilar, titular de Naranjax, una mercantil de productos fitosanitarios. Naranjax tenía pendientes de aprobación varios productos por parte de los Ministerios de Agricultura y de Sanidad, y Vilar trató de contactar con Fabra a través de sus respectivas esposas, Monserrat Vives y Amparo Fernández, que eran amigas.

Según la instrucción, existen indicios de que Fabra medió con las autoridades y funcionarios públicos para agilizar la tramitación y obtención de las autorizaciones haciendo valer su condición de presidente de la Diputación.

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