Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo y César Tolosa, ambos enmarcados en la minoría conservadora, han emitido un voto particular en el que defienden que los recursos de amparo de los ex presidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y los demás condenados por el 'caso ERE' no debieron admitirse, argumentando que plantean quejas de "jurisdicción ordinaria", así como que su "relevancia social" no justifica estudiar el asunto, recordando que con 'Nóos' y 'Gürtel' no se hizo.
El voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, combate la decisión adoptada el pasado lunes por la mayoría progresista en la Sala Segunda del TC, que dio curso a las doce impugnaciones al considerar que aún no se puede descartar una vulneración de derechos fundamentales, que "plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional" y que se trata de un asunto "de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales".
Sobre esto último, Arnaldo y Tolosa señalan que supone apartarse del criterio mantenido en asuntos recientes en los que el TC no ha considerado suficiente para la admisión a trámite de un recurso "ni la relevancia política ni la notoriedad pública del recurrente".
Evidente similitud con otros casos
"Y, tratándose de causas penales de corrupción, como en este caso, tampoco hemos estimado que la repercusión política o social que esas causas penales hubieran tenido dotase a los recursos de amparo de especial trascendencia constitucional", añaden.
En concreto, recuerdan que el TC inadmitió en 2019 "el recurso de amparo interpuesto por el principal condenado en el conocido como el 'Caso Nóos'" y que dos años después, en 2021, también inadmitió "todos los recursos de amparo interpuestos por las personas que habían sido condenadas en la conocida como 'trama Gürtel', "con una evidente similitud con el asunto que nos ocupa". En ambos casos, subrayan, por "falta de especial trascendencia constitucional".
Los magistrados citan un tercer caso, señalando que en 2020 la corte de garantías se negó a tramitar los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el denominado 'caso de Las Teresitas', "en los que se planteaba también, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de legalidad penal por la indebida interpretación de los tipos penales relativos al delito de prevaricación y al delito de malversación", por estimar igualmente que carecían de esa especial trascendencia constitucional.
La interpretación penal compete al TS
En este sentido, Arnaldo y Tolosa han explicado que "la queja nuclear" de los condenados por los ERE es una presunta vulneración del derecho a la legalidad penal, cuestionando la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación que hizo el Tribunal Supremo al revisar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmó respecto a Griñán y Chaves.
"La interpretación que deba darse a dichos preceptos del Código Penal y su aplicación al caso constituye, sin embargo, una labor que, de conformidad con el artículo 117.3 de la Constitución, compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en este supuesto, a la Audiencia Provincial de Sevilla y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", afirman.
A este respecto, recalcan que "el Tribunal Constitucional ha señalado repetidamente que no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, al tratarse de una cuestión de estricta legalidad ordinaria".
"En efecto, la función de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, sin que pueda el Tribunal Constitucional sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta", sostienen.
Un asunto de "jurisdicción ordinaria"
En la misma línea, descartan otro de los argumentos expuestos en los recursos de los ERE sobre presuntas vulneraciones de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, al indicar que "sobre dichas cuestiones ya existe una consolidada jurisprudencia de este tribunal".
Así, razonan, "no estaríamos ante un supuesto en el que se 'plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional', tratándose de un problema que afecta meramente a su aplicación en el caso concreto". "De nuevo, por tanto, una tarea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria", inciden.
Con todo, Arnaldo y Tolosa tienen claro que "no solo no concurren en los recursos de amparo admitidos razones que los hagan merecedores de una resolución sobre el fondo por parte de este tribunal, sino que, además, la Sala con la decisión adoptada se ha apartado sin justificación alguna del criterio seguido en asuntos precedentes".
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación