La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha dictado este viernes un auto en el que acuerda "el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa" contra el comisario de Policía Carlos Salamanca, que estaba acusado de prevaricación, cohecho y revelación de secretos por su relación con un presunto miembro de la mafia china desmantelada en la 'Operación Emperador'. Para los magistrados, de la relación del agente con Yongping Wu Liu, 'Miguel el Calvo', no se desprende ningún hecho delitivo. El escrito es especialmente duro con el representante del Ministerio Público en la causa, al que critica su actuación en estas pesquisas y, sobre todo, su "hiperbólica imputación acusatoria" contra el agente. Los cargos contra este comisario obligaron en su día al juez Fernando Andreu a inhibirse en la causa dada la amistad que mantenía con el mismo.
El tribunal cree que las conversaciones telefónicas del comisario esgrimidas por la Fiscalía son "significativas únicamente de relaciones personales intrascendentes"
El auto hace un repaso de las conversaciones telefónicas intervenidas a 'Miguel el Calvo' durante la investigación sobre la mafia de Gao Ping en las que aparecía como interlocutor el comisario Salamanca, y que eran la base de las acusaciones contra él. Según los magistrados, buena parte de las mismas son "significativas únicamente de relaciones personales intrascendentes" para la causa. Sobre el resto, con las que la Fiscalía intentaba probar que el Policía había puesto en contacto a Yongping Wu Liu con varios empresarios amigos suyos a cambio de regalos, los magistrados consideran que únicamente acreditan "la existencia cierta de tal amistad [entre ambos], en cuyo ámbito no consta mínimamente acreditado que se ejecute acto ilícito alguno".
En este sentido, recalca que el comisario se limitó "a poner en contacto o relacionar a unos amigos con otros" sin por ello obtener "lucro o beneficio cualesquiera". De hecho, considera que la recepción de "un jamón y una caja de vino [...] se hizo exclusiva y excluyentemente en el ámbito de las expresadas relaciones de amistad" y sin relación con el cargo de máximo responsable del aeropuerto de Madrid-Barajas que tenía el alto mando. Por todo ello, el tribunal considera que los datos obtenidos de los pinchazos telefónicos "carecen de significación penal, de apariencia delictiva".
Decisión "razonable"
El auto de la Audiencia Nacional también desmonta la mayor acusación que se hacía contra el comisario Salamanca: la de haber permitido la entrada irregular de una ciudadana china en España por el aeropuerto cuando debía haber sido repatriada. La Fiscalía consideraba que el 14 de abril de 2012 el alto mando autorizó a cruzar la frontera a una mujer asiática sujeta a un expediente de expulsión después de recibir una llamada de 'Miguel el Calvo' interesándose por ella. Según los jueces, la decisión de permitir el paso a nuestro país a esta ciudadana china entraba dentro de las facultades que tenía el agente como máximo responsable policial de Barajas. Además, califican dicha decisión de "razonable".
Por todo ello, consideran que la actuación del alto mando poicial en este caso no tuvo "intención delictiva, de apariencia de dolo de prevaricación" y añaden que "a lo más" merecería "un expediente administrativo". Los magistrados estiman que no es "aceptable que se hiperbolice la significación de los hechos para reconducirlos a su criminalización". Por todo ello, la Sala acuerda "el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa" contra el comisario Salamanca, a quien, sin embargo, no reconoce que la causa abierta contra él por estos hechos haya perjudicado "su reputación". Fuentes de la Fiscalía ya han anunciado a este diario su intención de recurrir la decisión de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
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