El juez de refuerzo Álvaro Martín ha confirmado el procesamiento de los exconsejeros de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías y de otros dos ex altos cargos dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo, los ERE fraudulentos.
En un auto fechado el 26 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado rechaza así los recursos de reforma contra el auto de transformación en procedimiento abreviado presentados por las defensas de los exconsejeros y del exviceconsejero de Innovación Gonzalo Suárez, procesados por prevaricación continuada, y por la ex secretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina, a quien el juez atribuye además un delito continuado de malversación.
La Fiscalía Anticorrupción se opuso a los recursos presentados por los cuatro investigados al entender que "existen suficientes indicios racionales" contra todos ellos y que el auto recurrido "contiene un relato de hechos con relevancia penal suficiente y claro, exponiendo igualmente la participación" de los ex altos cargos dentro de los mismos, "habida cuenta que engloban un periodo de más de diez años".
En la resolución dictada el 31 de mayo, el instructor procesó a un total de 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, o los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Antonio Fernández.
En la resolución dictada el 31 de mayo, el instructor procesó a un total de 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán
El magistrado expone que los recursos referidos "vienen a discrepar, cada uno de ellos según el caso concreto, de los argumentos expuestos en su día en el auto de transformación en procedimiento abreviado, entendiendo que en los recurrentes no se dan elementos para mantener el procedimiento penal contra ellos".
Al hilo de ello, dice que los imputados utilizan en sus recursos los mismos argumentos empleados durante toda la fase de instrucción "y que se ha valorado como un mero intento de descargo, por lo que no ha sido acogido".
"Es lógico que la parte muestre su disconformidad con una resolución que no ha aceptado su argumentario, pero parece razonable exigir que esa discrepancia se desarrolle en el acto del juicio, no en la fase de instrucción, en la que ya se ha indicado un relato de hechos imputados al recurrente y la calificación jurídica de los mismos con suficiencia narrativa y argumentativa que no es preciso traer de nuevo a esta otra resolución", agrega el instructor.
Según asevera, "nos encontramos en un momento de valoración indiciaria de los hechos, sin que pueda esperarse una prueba plena o una determinación absoluta de la intervención y la voluntad que rige la misma, cosa que es propia del acto del juicio, al que deben remitirse los argumentos expuestos en el recurso".
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