España

Los policías del ‘caso Faisán’, condenados por el chivatazo pero absueltos de colaborar con ETA

El tribunal condena a los dos agentes a año y medio de prisión al considerar probado que se pusieron en contacto con el cabecilla de la trama de extorsión de la banda para advertirle de la operación contra ellos, pero que con ello no buscaban "el favorecimiento de la actividad" terrorista sino ayudar al proceso de paz entonces en marcha. Los tres jueces reducen la pena al considerar su "gran trayectoria profesional".

'Chivatazo' sí, colaboración con ETA no. La sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco, el comisario Enrique Pamiés, y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación como autores de un delito de revelación de secretos al considerar al primero autor material y al segundo colaborador necesario de haber filtrado en mayo de 2006 a miembros de la organización terrorista la inminencia de una operación contra ellos que finalmente tuvo que frustrarse. Los tres magistrados del tribunal no consideran, sin embargo, probado que dicha acción tuviera como objetivo "el favorecimiento de la actividad" de la banda armada, sino, al contrario, que buscaba ayudar al proceso de paz entonces en marcha, por lo que los absuelve del delito de colaboración con banda armada. El fallo no hace ninguna referencia a si ambos recibieron órdenes políticas o si los dos policías actuaron por indicación de algún responsable político del Ministerio del Interior, la 'X' de la que se habló durante el juicio.

El fallo no hace ninguna referencia a si ambos recibieron órdenes superiores o si actuaron por indicación de algún responsable político del Ministerio del Interior

El fallo, hecho público este miércoles, considera probado que el comisario Pamiés fue la persona que el 4 de mayo de 2006 dio el chivatazo a Joseba Elosua, el dueño del bar Faisán de Irún que servía de epicentro de la trama de cobro del impuesto revolucionario de ETA, y que con dicha acción frustró la operación policial contra esta trama que estaba a punto de desarrollarse. La sentencia también considera que para ello contó con la "colaboración imprescindible del otro condenado, José María Ballesteros, que fue quien acudió al local y entregó a Elosúa el teléfono móvil para que hablara con el entonces jefe superior de Policía del País Vasco. Los magistrados resaltan que ha sido clave para llegar a este convencimiento el hecho de que el propio Ballesteros reconociera que fue al local a la hora, las 11:23 de la mañana de aquel día, en que se produjo la filtración.

El tráfico de llamadas, clave

El tribunal también apoya su decisión en el exhaustivo informe realizado por la POlicía sobre el tráfico de llamadas que se produjo en aquel momento en la zona y que permitió descartar como implicadas en el chivatazo más de 1.300 y dejar sólo una, la que realizó el inspector jefe a su superior, como la única a través de la cual pudo producirse la filtración. De nada ha servido el argumento esgrimido por las defensas de ambos agentes de que la presencia del primero en el bar Faisán tenía como fin preparar un encuentro ese mismo día entre el jefe superior de Policía y un confidente que éste tenía en ETA. Éste último, bautizado con el alias de 'Romano' declaró en la vista para respaldar esta versión de los dos agentes ahora condenados, pero el tribunal no le ha dado ninguna credibilidad al señalar explícitamente que el confidente dependía económicamente de Enrique Pamíes y destacar que el testimonio de otros tres testigos echaban por tierra la misma.

Por todo ello, el tribunal concluye que los dos agentes fueron los responsables del chivatazo y que con ello causaron "un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006". "Obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas", recalca el fallo. No obstante, los tres magistrados consideran que no se produjo un delito de colaboración en organización terrorista, por el que la Fiscalía pedía 5 años de prisión, al concluir que con su acción sólo buscaban "favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada" y que, por tanto, no "lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido". Además, para fijar la pena, los magistrados reconocen haber tenido en cuenta que los dos condenados tenían una "gran trayectoria profesional".

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