España

El juez del caso Palau denuncia la “falta de colaboración” de Caixa Catalunya

El juez Pijuán califica de “ilegítima” la falta de colaboración de Bancaja, Caixa Manresa y Caixa Catalunya en la instrucción del caso Palau. Remite información al Banco de España “a los efectos que proceda”.

El juez instructor del caso Palau, José María Pijuán, denuncia la “ilegítima” falta de colaboración de tres entidades financieras. En concreto, el auto de conclusión de instrucción de las diligencias previas 3360/2009 cita a Bancaja (actual Bankia) vía Laietana, 30; Caixa Manresa (actual Catalunya Banc) de Pau Claris,76; y especialmente la oficina de Caixa Catalunya (actual Catalunya Banc) de plaza Antonio Maura,6  por el “modo escandaloso por el gran número e importe de los cobros en efectivo que en dicha sucursal se llegaron a realizar”. Conviene recordar que entonces Caixa Catalunya estaba presidida por el socialista Narcís Serra.

El juez solicitó el anverso y el reverso de las matrices o duplicados, copia de los registros auxiliares, contables o de cualquier otro tipo. El objetivo era tener pruebas documentales de las elevadísimas disposiciones en efectivo que sumaron a los abonos en metálico. En total, 18.017.001 euros. En muchos casos, eran los propios responsables del Palau, Felix Mollet o Jordi Montull los que acudían a realizar esas retiradas de efectivo. Y en algunas ocasiones por importes de 300.000 euros, según señala el auto del juez.

Pues bien, la respuesta de las entidades es que “no disponían o no localizaban” dicha información solicitada. El juez Pijuán ‘acepta pulpo’ y aunque afirma que “este instructor quiere creer” a las entidades financieras, remite oficio al Banco de España “a los efectos que proceda”.

Y es que el juez Pijuán recuerda que según el art. 6 del RD 925/1995 que reglamenta la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, las entidades están obligadas a mantener dicha documentación durante al menos seis años. “Desde abril de 2004 venían obligados a la identificación formal de las personas que acuden a la sucursal a hacerse con efectivo”.

Pero es que además -recuerda el juez instructor- la Ley 19/2003 de 4 de julio de Régimen Jurídico de Movimiento de Capitales obliga a rellenar el formulario S1 para movimientos de efectivo superiores a 85.000 euros. “Y no fueron pocos”, señala el auto de conclusión que lamenta no haber podido identificar fehacientemente a los cobradores. No obstante, la instrucción sí que ha podido acreditar la recepción de 75.126,51 euros el 15 de febrero de 2000 por Ángel Colom y de 13.000 euros por Esteve Escuer el 27 de febrero de 2007. Sin embargo, la imputación de ambos líderes de Convergencia resulta sobreseída provisionalmente.

Ante la reiteración del “no encuentro, no localizo” de las entidades financieras, el juez reconoce que “no existe más posibilidad de averiguar el destino” de los fondos y resuelve la conclusión de la instrucción. ¿Resultado? Convergencia cobraba un 4% de comisiones para la ejecución de obra pública. El ‘negocio’ consistía en asegurarse que altos cargos del partido tenían suficiente ascendiente sobre los adjudicadores del gobierno catalán, explica el auto. Un 2,5% iba para el partido. El 1,5% se lo repartían Mollet y Montull; un 80% el primero y un 20% el segundo. Todo ello, ‘cocinado’ por el tesorero Carles Torrent, fallecido en marzo de 2005. Recoge el testigo, Daniel Osacar, el Bárcenas de Convergencia. 

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