Un año después de que Societat Civil Catalana (SCC) presentase un recurso ante la Junta Electoral central (JEC) denunciando la presencia, en plena campaña electoral, de esteladas "en espacios y edificios públicos de las cuatro provincias catalanas", algo que, según la entidad, favorecía "las opciones políticas" de los partidos proindependentismo, el Tribunal Supremo ha hecho público su fallo a favor de la asociación antiindependentista. Y, por consiguiente, en contra de Convergència i Unió (CiU), que presentó un escrito de alegaciones para que se desestimasen las pretensiones de la asociación presidida por Rafael Arenas.
De esta forma el TS pone fin al "rifirrafe" de las banderas que acontenció durante el periodo previo a las elecciones al parlamento catalán en septiembre de 2015. La bandera independentista catalana es interpretada por el organismo como una enseña "partidista" que simboliza sólo "a una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos". Por ello, su colocación en edificios públicos atenta contra la exigencia de "neutralidad" de estos, especialmente en periodo electoral.
Además de a SCC, el tribunal también le ha dado la razón a la misma JEC, que el pasado 13 de mayo apoyó a la entidad antisecesionista con una resolución —ratificada el 20 de ese mismo mes— en la que recordaba que “durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política”, y que "las banderas esteladas simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella”.
Los dos argumentos de CiU
Dos fueron los argumentos con los que CiU recurrió al Supremo. El primero apuntaba a que la estelada "no es una bandera partidista, ya que no corresponde a ningún partido político" y, el segundo, a que su colocación en edificios públicos respondía "al obligado cumplimiento por parte de los alcaldes de los acuerdos adoptados por los plenos de los Ayuntamientos". Esos plenos, alegaba Convergència, están "formados por concejales elegidos democráticamente", y en sus decisiones "se plasma, por consiguiente, la voluntad popular".
El Supremo rechaza la apelación genérica de Convergència a la "libertad de expresión" de los Ayuntamientos, porque son "los ciudadanos, y no las instituciones", los que tienen derecho a ella
Pero a través de la citada sentencia -cuya fecha data del 28 de abril de este año- el Supremo los ha rebatido. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal confirma "en su totalidad" el acuerdo de la JEC y subraya la exigencia de neutralidad en los edificios públicos, que "se agudiza en periodos electorales".
Y añade: "Su uso [el de la estelada] por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista”. “Resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público solo puede ser calificado departidista en cuanto asociado a una parte —por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica”, concluye.
Además, el tribunal advierte a Convergència de que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de "democrática": solo lo son las que "se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley". "En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados". Por último, el Supremo rechaza la apelación genérica de Convergència a la "libertad de expresión" de los Ayuntamientos, porque son "los ciudadanos, y no las instituciones", los que tienen derecho a ella.
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