España

Las tres intentonas de proclamar el Estado catalán: historia de un fracaso

Este 9 de noviembre, el Pleno del Parlamento catalán votará la resolución independentista planteada por Junts pel Sí y la CUP, primer paso de una programada desconexión con España. No sería, si es avalado por una mayoría de diputados, el primer intento de constitución de Estado catalán. En 1873, 1931 y 1934 ya se intentó la secesión de España, con idéntico resultado en las tres ocasiones: el fracaso. 

El socialista Alfonso Guerra, vicepresidente del Gobierno con Felipe González, ha puesto el dedo en la llaga llamando “golpe de Estado civil” a la propuesta de desconexión con España planteada por Junts pel Sí y la CUP. Ha recordado también que en 1934 hubo otro intento y la República "contestó muy bien". Entonces, el presidente de Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux, declaró el estado de guerra en Cataluña. Pero ha habido otras tentativas, también fallidas, de proclamación del Estado catalán, en 1873 y 1931.

Unos cuantos mensajes telegráficos desde Madrid abortaron la intentona de 1873

Al poco de proclamarse la I República, en 1873, las nuevas autoridades tuvieron que hacer frente a la independencia del Estado catalán el 5 de marzo. José García Viñas y Paul Brousse proclamaron el “Estado catalán federado con la república española” en el Ayuntamiento de Barcelona. Este movimiento estaba auspiciado por la burguesía con el propósito de ejercer presión a “Madrid”. Los más entusiastas seguidores se las prometían muy felices con las ideas de constituir un gobierno provisional, convocar elecciones solo en Cataluña y disolver el Ejército. Sólo dos días duró la utopía. Bastaron unos cuantos mensajes telegráficos y la falta de apoyo para dar al traste con la intentona.

Este suceso hay que enmarcarlo en una etapa agitada de la historia española. De hecho, entre julio de ese año y enero de 1874 se vivió la rebelión cantonal, que tuvo que ser sofocada por el Ejército. El Cantón Murciano de Cartagena fue el último en caer, el 12 de enero de 1874.

Macià y la II República (1931)

El 14 de abril de 1931, Lluís Companys sale al balcón del Ayuntamiento de Barcelona para anunciar la proclamación de la II República. Por su cuenta, Francesc Macià, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), aparece unas horas después en el mismo escenario y declara que se hace cargo del Gobierno catalán. Macià se sentía respaldado porque su partido había obtenido la victoria en las elecciones municipales en Cataluña.

El Gobierno de la República envía a tres ministros a templar ánimos y buscar una solución: Fernando de los Ríos, Marcelino Domingo y Lluís Nicolay d’Olwer. Para que Macià renuncie se acuerda que el Gobierno presentará a las Cortes el Estatuto de Autonomía de Cataluña, texto que fue finalmente aprobado en 1932.

Companys rompe con las "instituciones falseadas" (1934)

La entrada de tres ministros de la CEDA en el gobierno de Alejandro Lerroux fue la mecha que prendió el ánimo del catalanismo más radical. El 6 de octubre de 1934, Lluís Companys, presidente de la Generalitat, proclamó el Estado Catalán dentro de la República Federal española: “Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas”.

La respuesta de Lerroux fue contundente: declaró el estado de guerra. Las calles de Barcelona fueron campo de batalla entre el Ejército con los Mossos de Esquadra y entusiastas catalanistas. Companys, los consejeros de la Generalitat, el alcalde de Barcelona y algunos concejales de Esquerra fueron detenidos por las tropas. Este nuevo fracaso se saldó con la muerte de cuarenta seis personas, treinta y ocho civiles y ocho militares. Fueron detenidas más de tres mil personas, a las que aplicaron la jurisdicción de consejo de guerra.

Companys y los miembros del Govern fueron condenados a 30 años de cárcel

El Tribunal de Garantías Constitucionales fue el encargado de juzgar al presidente y consejeros del Gobierno de la Generalitat. Son condenados a treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta por “rebelión militar”. Además, la autonomía catalana fue suspendida de manera indefinida gracias a una ley aprobada por el Gobierno.

La victoria del Frente Popular en las elecciones del 16 de febrero de 1936 propició una amnistía y la restitución del Estatuto y la Generalitat de Cataluña. El 5 de abril de 1939 Franco firma la derogación formal del Estatuto de Cataluña, sólo cinco después de su victoria.

El artículo 155 y el TC, las armas de ahora

Las vías para frenar ahora la intentona secesionista son el Tribunal Constitucional y el artículo 155 de la Constitución. Ya ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que en cuanto el Parlament apruebe la “desconexión”, el Ejecutivo iniciará una serie de medidas que incluye acudir al TC.

El artículo 155, salvaguarda del Estado, tiene una exposición genérica. Se podrá aplicar si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan" y en el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España".

Las opciones no escritas van desde la inhabilitación de Mas a que el delegado del Gobierno o un ministro ejerzan las funciones de la Generalitat

Existen distintas posibilidades, no expuestas en el artículo, para frenar la deriva secesionista, que van desde inhabilitar al presidente de la comunidad autónoma o que el delegado del Gobierno o un ministro ejerzan están funciones. Pero en ningún caso está contemplada la suspensión de la autonomía.

El trámite parlamentario a seguir está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.  El Gobierno deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

A continuación, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta. La Comisión requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta y se procederá a su votación. Para la aprobación de la resolución se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

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