La histórica sentencia del Tribunal Supremo que condena a los líderes del procés fija la verdad judicial sobre los hechos que sacudieron Cataluña y España en el otoño de 2017. Son los hechos probados del desafío soberanista. Recogen las múltiples ocasiones en las que los condenados se opusieron a las resoluciones o el uso de la violencia para evitar su cumplimiento. También aborda el “cínico” plan de los Mossos para hacer creer que sus agentes evitarían el referéndum o los gastos públicos empleados para llevar a cabo su plan.
“Lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", zanja la sentencia en el apartado dedicado al condenado Jordi Cuixart.
Lo sucedido el 1 de octubre fue un levantamiento tumultuario alentado
Fueron dos leyes, aprobadas en el Parlamento de Cataluña, las que dieron el pistoletazo de salida. El 8 de septiembre de 2017, la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Además de rechazar la democracia parlamentaria española y la figura del rey Felipe VI, se arrogaba plenos poderes judiciales a través del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El presidente de la Generalitat pasaba a ser el nuevo jefe del Estado.
Paralelamente, la cámara autonómica aprobó la ley del referéndum. “De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”, sostiene la sentencia. La presidenta del Parlament era Carme Forcadell (condenada a 11 años y medio) y concertó este plan con el resto de políticos encabezados por Oriol Junqueras (13 años de cárcel).
'Los Jordis', en la "maniobra de presión política"
A ellos se sumaron Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (condenados a nueve años de prisión cada uno), responsables de las plataformas independentistas ANC y Omnium: “Fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados".
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Tras el resultado del referéndum, la sentencia se detiene en la comparecencia del entonces presidente Carles Puigdemont del 10 de octubre cuando acató el mandato de la consulta ilegal, pero acto seguido la dejó en suspenso para abrir una negociación con el Gobierno. Los jueces describen, por tanto, esa declaración de independencia como “simbólica e ineficaz”, pero recuerdan que se llegó a ella tras un “proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional”.
La movilización el 20 de septiembre impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos
La sentencia se detiene en los hechos del 20 de septiembre cuando cerca de 40.000 personas se congregaron ante la Consejería de Hacienda. En su interior, la Guardia Civil realizaba un registro por órdenes del juez que investigaba la organización del referéndum del 1-O. La gente fue convocada por Sànchez y Cuixart. Los manifestantes “se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores".
El cerco a la Consejería el 20 de septiembre
Los hechos probados ya dan forma a la condena por sedición cuando recuerdan que "la movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad”. Además, cita los destrozos sobre los vehículos del Instituto Armado aparcados en los aledaños del edificio o que la Letrada judicial tuvo que abandonar el lugar infiltrada entre los asistentes a un teatro mientras que los guardias civiles no pudieron abandonar la zona hasta altas horas de la madrugada.
En este punto, la sentencia también tiene palabras para el papel que ese día jugaron los Mossos d’Esquadra: apenas había un “reducido número” de agentes de la policía autonómica “que diariamente se encarga de la vigilancia” de la Consejería de Economía. “No recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación”, dice la sentencia.
A los Mossos se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum
Entre el 20 de septiembre y el referéndum de Cataluña se produjeron dos reuniones entre la cúpula de los Mossos y los máximos dirigentes de la Generalitat, con Puigdemont y Junqueras a la cabeza. Estos encuentros protagonizaron algunas sesiones del juicio. Ahora los jueces dan por probado que los policías “propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre” y “se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum”.
Trapero, clave para condenar a Junqueras
Estas reuniones fueron detalladamente descritas por los diferentes mandos de los Mossos que declararon en el juicio. Ahora la sentencia considera sus testimonios clave a la hora de condenar a Junqueras y a Forn por sedición. Tanto como las veces que los políticos no hicieron caso a los requerimientos personales de los tribunales.
La sentencia cita personalmente al exmayor de los Mossos, pendiente de juicio en la Audiencia Nacional por rebelión, José Luis Trapero. Dice que el mando avisó de “la posible concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos". La respuesta de su entonces jefe político, el conseller de Interior, Joaquim Forn (condenado a 10 años de prisión) fue que “el objetivo prioritario era preservar la ‘convivencia’”.
Con ello se basaba en una expresión recogida en el auto de la juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que prohibió la celebración del referéndum, pero pedía en su auto -aunque no en la parte dispositiva- preservar la normal convivencia ciudadana. La sentencia cree que Forn se aferró a esta expresión de una forma interesada. “Con ello disimulaba -siquiera de modo inverosímil- su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo" para celebrar la consulta.
"Cínica notoriedad"
“Con esa actitud se evidenció la firme decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Forn, no solamente de no impedir la votación, sino de que garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d’Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos (...) La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato se mostró con cínica notoriedad", añade.
Se evidenció la firme decisión de la Consejería de Interior, no solamente de no impedir la votación, sino de que garantizaran su realización
Los responsables del Ministerio del Interior, la Policía y la Guardia Civil se creyeron la previsión de “normalidad” que les trasladó Forn y que cumpliría el mandato judicial. "Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de votación" por parte de los votantes con la participación de la entonces consejera Dolors Bassa (condenada a 12 años de cárcel). “El objetivo era permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana del día 1 de octubre, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación”, afirma la sentencia.
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"En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial" que prohibía la consulta.
Los Mossos llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos
En cambio, "los Mossos no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros (...) En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos”. Ante la pasividad de los agentes autonómicos, “los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista”.
Orden de retirada a los antidisturbios
Sobre la actuación de la Policía y la Guardia Civil, la sentencia del Supremo desmiente la versión que usaron los diferentes responsables del Ministerio y los cuerpos policiales del Estado que declararon como testigos en el juicio. Siempre negaron que hubiese una orden expresa de retirada a los efectivos policiales por la tarde, después de que las imágenes de las cargas de la mañana hubiesen dado la vuelta al mundo.
A este respecto, la resolución dice que "a primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial".
En cuanto a la malversación de fondos públicos por los que han sido condenados los dirigentes que ocupaban algún cargo público en el momento de los hechos, la sentencia incluye la publicidad institucional del referéndum, el registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales o aplicaciones informáticas.
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