Cataluña

La banca no podrá cobrar más de 3 euros al mes en comisiones por la cuenta básica

El decreto, publicado en el BOE, entrará en vigor el próximo 2 de abril y fija un importe máximo en el cobro de comisiones a la banca por las cuentas básicas

La banca no podrá cobrar más de tres euros mensuales -36 anuales- en comisiones por uso de las cuentas básicas. Así lo ha publicado este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La medida entrará en vigor el próximo 2 de abril, una vez transcurridos los 20 días hábiles desde la publicación del decreto, fruto de una directiva europea de julio de 2014, según el texto firmado por la ministra de Economía, Nadia Calviño.

Las entidades financieras tan solo podrán cobrar una comisión máxima, conjunta y única de un máximo de tres euros por la apertura, utilización y cierre de cuenta; depósito de fondos en efectivo en euros; retiradas en efectivo en euros tanto en oficinas como cajeros automáticos de la propia entidad financiera tanto en España como en los países de la UE; por operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea; por realizar hasta un máximo de 120 operaciones de pago anuales en la UE, donde están incluidos los recibos domiciliados y transferencias, junto a transferencias permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.

En el supuesto de que el montante de los gastos se incremente debido a un mayor número de operaciones básicas, las comisiones no podrán superar el cómputo anual a los gastos medios establecidos por el banco. El Banco de España publicará estos costes medios cada tres meses.

El Banco de España podrá actualizar esta comisión máxima de tres euros cada dos años, con base en la evolución de los criterios establecidos  a lo largo de dicho período, mientras la banca podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad.

La banca no podrá vincular sus productos a clientes vulnerables

Respecto a los consumidores vulnerables, la banca deberá poner en conocimiento de éstos cuentas bancarias con condiciones ventajosas en cuanto a las comisiones, mientras se prohíbe la obligación a cualquier cliente de contratar cualquier servicio o producto del banco para acceder a la cuenta. Eso sí, será el Estado el que defina los criterios para diferenciar a los clientes vulnerables.

Los comparadores webs, en el ojo del decreto

Para asegurar un adecuado nivel de independencia, objetividad, veracidad y transparencia, los denominados comparadores de comisiones percibidas por los servicios prestados por los proveedores de servicios de pago, se comparen asociados a otros productos financieros o no, deberán incluir en la informacion criterios utilizados para la selección y comparación de productos; los proveedores de servicios de pago sobre los que se ofrecen productos y, en su caso, la relación contractual con los mismos, con sus intermediarios o representantes; si la relación con los proveedores de servicios de pago es o no remunerada y, si lo es, la naturaleza de la remuneración; si el precio, comisiones y condiciones que figuran están o no garantizados, y la frecuencia de actualización de la información ofrecida; los sitios web deberán mostrar la información de forma que la prevalencia de alguno de los productos o el orden en el que se hayan publicado no responda exclusivamente a intereses comerciales o a su relación comercial con alguna otra persona o entidad.

Publicidad clara y no engañosa

También cuando un proveedor de servicios de pago retribuya al sitio web o pague por publicidad en el mismo, esta retribución no debe ser el motivo principal por el que los productos de ese proveedor de servicios de pago aparezcan en los resultados; cuando entre los resultados de la comparación se incluya cualquier publicidad, ésta deberá indicar de forma clara y visible para el cliente que se trata de un anuncio, insertando para ello el logo consistente en la palabra "Anuncio" en un recuadro y con letras rojas inmediatamente antes de la denominación del producto o servicio; y toda la publicidad que lleven a cabo los sitios web de comparación deberá ser clara, objetiva y no engañosa.

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