Tras más de 50 días con medidas restrictivas en Cataluña para frenar la expansión del coronavirus, el gobierno catalán permite desde este lunes reabrir de lunes a viernes los centros comerciales y las tiendas grandes limitando el espacio a un máximo de 400 metros cuadrados.
Mientras, sigue vigente el toque de queda de 22.00 a 06.00 horas, el confinamiento comarcal, el cierre perimetral de Cataluña y la limitación del sector de la restauración para abrir solo para servir desayunos y comidas.
Esta es la actualización de las medidas restrictivas vigentes desde este lunes en Cataluña durante los próximos 7 días:
Actividades sociales
- Limitación a seis personas de, como máximo, dos burbujas de convivencia.
- Las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Movilidad
- Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado. La movilidad laboral solo se permite cuando no se puede teletrabajar.
- Comarca: restringida la movilidad toda la semana, excepto por motivos justificados, como la imposibilidad de teletrabajar. Permitida la movilidad en el ámbito escolar sin pernoctación.
Confinamiento nocturno
- No se puede circular por la calle entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto por causas justificadas.
Empresas
- Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando el tipo de trabajo lo haga imposible.
- Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.
Hostelería
- Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja.
- Horario de apertura locales: De 07.30 a 10.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas. Resto de horario, para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
- Interiores: abiertos con el 30 % del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07.30 a 10.30 horas y de 13.00 a 16.30 hora. Resto de horario, para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
Actividades culturales
- Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50 % del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es óptima. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.
- Suspensión de las actividades fuera de la programación habitual de los establecimientos culturales.
- Reanudación de las actividades formativas o educativas no regladas y el deporte escolar para jóvenes escolarizados a partir de secundaria siempre que mantengan los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
Comercio
- Limitación al 30 % del aforo en pequeño comercio, centros comerciales y mercados no sedentarios. Fines de semana cerrados, excepto establecimientos dedicados a la venta de productos y servicios esenciales.
- Centros y recintos comerciales de más de 400 metros cuadrados: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima y medidas de ventilación reforzadas.
Deporte
- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y piscinas abiertas con un aforo máximo del 50 %.
- Instalaciones y equipamientos de interior: aforo del 30 %. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales.
- Competiciones: solo en categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso a ellas.
Actividades recreativas
Abiertos: parques infantiles hasta las 20.00 horas, con un aforo del 50 %.
Cerrados: espacios infantiles lúdicos interiores, fiestas mayores, bingos, casinos y salas de juego.
Universidades y colegios
- Universidades: docencia teórica en formato virtual, excepto el primer curso.
- Bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.
- ESO, primaria e infantil: presencialidad plena.
- Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas dirigidas a ciclo infantil y primaria que se hagan dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).
- Reanudación de las actividades no regladas y del deporte escolar para jóvenes a partir de secundaria siempre que mantengan los grupos de la actividad lectiva.
- Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.
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