La Junta Directiva de la Sección de Derecho Constitucional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha afirmado en un comunicado que la eliminación del delito de sedición equivale a "una amnistía en relación a los hechos ocurridos en Cataluña en el año 2017", refiriéndose al 1-O.
Advierte que dicha amnistía no está "permitida por la Constitución". Esto podría producir que la constitucionalidad de la medida podría ser "cuestionable por los Tribunales" pese a que figure de forma oficial como reforma del código penal.
De esta manera, la Sección de Derecho Constitucional del Ilustre Colegio de la Abogacía interpreta que las leyes "tienen vida propia" y que por tanto, "su aplicación corresponde a los jueces" pese a que el Congreso de los Diputados "en el que reside la soberanía nacional, esté perfectamente legitimado" para dictar las leyes que
crea oportunas.
Según explica, derogado el delito de sedición, "carecería de viabilidad intentar incluir los hechos acaecidos en el actual delito de desórdenes públicos, cuya estructura presente nada tiene que ver con aquél, cuando los mismos ya fueron calificados por el Tribunal Supremo". Por consiguiente, "una agravación del actual delito de desórdenes públicos nunca podría ser aplicable".
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