El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un hombre y a una mujer a cumplir una pena de dos años de prisión y seis meses de multa diaria de seis euros y a un año y nueve meses y cinco meses de multa, respectivamente, por estafar comprometiéndose a instalar fotomatones en bodas sin cumplirlo.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia en la que se informa de que entre los años 2015 y 2017, los dos acusados, que responden a las iniciales M. A. V. y M. G. A., propietarios de la empresa Cuatro Ases Eventos, obtuvieron un beneficio patrimonial ilícito.
El acusado contactaba con clientes, tanto en Barcelona como en otras ciudades españoles, con los que "procedía a firmar un contrato de arrendamiento de servicios". A cambio de una cantidad de entre 200 y 445 euros, se comprometía a "instalar en el lugar de la boda o evento una máquina de fotomatón".
Según la sentencia, el acusado tenía "conocimiento previo" de que no disponía de suficientes máquinas ni infraestructura para cumplir con lo acordado".
"Múltiples reclamaciones"
Así, no cumplían con el servicio contratado y no reintegraban la cantidad abonada por los clientes "a pesar de las múltiples reclamaciones".
De esta manera, el TSJC les ha condenado por un delito continuado de estafa.
Debido a la condena impuesta y a que no cuenta con antecedentes penales, a la penada se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad. Si en dos años vuelve a delinquir, podría pedirse prisión para la misma.
En el caso del individuo, se sigue el mismo supuesto, pero en su caso, el plazo para no volver a delinquir se incrementa hasta los cinco años.
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