La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves a 4 años y seis meses de prisión por agresión sexual. El tribunal de la sección 21 le ha impuesto, además, 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incuminicación con la víctima durante 9 años y 6 meses, así como una indemnización de 150 mil euros y el pago de los costes. La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima fue violada porque no hubo consentimiento. "Se entiende probada la violación", ha comunicado la Audiencia.
El tribunal considera también probado que el "acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiro por tierra y, evitando que se pudiera mover, la penetró vaginalmente, a pesar que la denunciante decía que no, que se quería marchar". "Con esto", argumenta la sentencia, "se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de violencia y con acceso carnal".
La Audiencia también ha condenado al exjugador del Barça a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de ocupación, cargo público, profesión u oficio relacionado con menores de edad por un tiempo de 5 años, a aplicar una vez cumpla pena en prisión y una indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones. La sentencia también recoge una pena de 2 meses de multa con una cuota de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por un delito leve de lesiones.
Pruebas de lesiones
La sentencia recoge como pruebas la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima que demuestran que Alves colocó a la víctima en el suelo, que además tuvieron que ser curadas por un trabajador de la discoteca Sutton, donde sucedieron los hechos. También toma como prueba el comportamiento de la víctima después del suceso y su "estado" al salir del baño y la existencia de "secuelas". Por todo esto, toma en consideración la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida.
El tribunal también argumenta, en base a lo anterior y como prueba favorable a dar por válido su testimonio, que la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que esto pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. "Este temor podría haberse visto confirmado puesto que recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante", recoge el fallo.
La víctima denunció presentando los informes psicológicos, psiquiátricos, los comunicados de baja y dando su relato sabiendo que, a priori, "le llevaría más problemas a la denunciante que ventajas". Desestima cualquier otra motivación por no conocer al exjugador ni haber indicios de envidia, celos u otro motivo que le llevaran a denunciar.
Permisos ordinarios para salir de la cárcel
Sobre el consentimiento, el fallo recoge que ni la denunciante bailó de manera insinuante, ni que se acercó las nalgas al acusado o que ni siquiera llegó a abrazarle, para poder suponer que daba su consentimiento a todo el que posteriormente pasó. "Estas actitudes o la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abusó o agresión que se produzca con posterioridad, y el consentimiento en las relaciones sexuales se ha de dar siempre antes y hasta durante la práctica sexual, de tal manera que una persona pueda acceder a mantener relaciones hasta un cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir", explica el fallo.
El tribunal le ha aplicado un atenuante al haber pagado una indemnización a la víctima de 23 años antes del juicio y que se le entregó "con independencia del resultado del juicio". Por eso se le rebaja la condena aunque ahora se abre el plazo de recurso y tiene que darse una sentencia firme. Aun así ya podría pedir permisos para salir de la cárcel al haber cumplido una cuarta parte de la sentencia por llevar ya un año entre rejas.
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