Cataluña

Fiscalía pide repetir el juicio a la Mesa de Torrent al considerar que la absolución fue "absolutamente arbitraria"

El TSJ de Cataluña exoneró a Torrent y los demás miembros de la Mesa del Parlament de un delito de desobediencia

La Fiscalía ha presentado un recurso en el Tribunal Supremo (TS) donde pide repetir el juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora conseller Roger Torrent por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía, por considerar que la absolución fue "absolutamente arbitraria". El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, supone formalizar el recurso que el Ministerio Público ya anunció días después de conocerse la sentencia que el pasado noviembre exoneró a Torrent y los ex miembros de la Mesa del Parlament Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, que fueron juzgados entre el 5 y el 7 de octubre por presuntamente desobedecer al TC al tramitar dichas resoluciones parlamentarias.

El fiscal Antonio Pablo Rives pide anular esa sentencia absolutoria y repetir el juicio pero con un tribunal distinto, "para que otros magistrados de ese tribunal, no contaminados, es decir, que ni hayan tenido contacto con el objeto del proceso ni hayan adoptado decisiones sobre el mismo, sean los que resuelvan sobre el fondo del asunto". Rives alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, citando jurisprudencia del Supremo conforme a la cual "permite anular decisiones judiciales basadas en criterios valorativos no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho". Y "tal es nuestro caso", afirma.

En este sentido, el fiscal indica que la valoración de la prueba que hizo el TSJ, "que excluye el 'dolo' de desobediencia y absuelve a los acusados", "resulta absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, está alejada del canon constitucional". Recuerda que el TSJ catalán absolvió al concluir que "no se puede hablar de que los acusados tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer el mandato del Tribunal Constitucional, que no era claro y específico, siendo posible más de una interpretación derivada de las propias sentencias", en este caso que "sólo se quería hablar de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla en una nueva legislatura".

Frente a esto, el fiscal recalca que "es el propio Tribunal Constitucional el que aprecia (...) que el Parlamento de Cataluña ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario, al admitir a trámite la Mesa de la Cámara la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre" de 2017.

Para Rives, "se evidencia así el claro contenido del mandato del Tribunal Constitucional y la voluntad de los miembros de la Mesa del Parlamento de contrariarlo, lo que constituye el delito de desobediencia imputado, siendo la absolución producto de un mero decisionismo apartado de la lógica y máximas de experiencia, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".

El Constitucional "no dejaba lugar a duda"

Así, hace hincapié en que "las providencias de 10 y 16 de octubre y 12 de noviembre de 2019, dictadas en los incidentes de ejecución contra las Resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII de 25 de julio de 2019 y 546/XII de 26 de septiembre de 2019, fueron notificadas individual y personalmente a los acusados y su texto no dejaba lugar a duda alguna, máxime cuando tres de ellos (Torrent, Costa y Campdepadrós) son personas con formación jurídica".

"La obligación a la que todos ellos fueron requeridos, de impedir o paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podían incurrir en caso de incumplimiento, no podía ofrecer ni ofrecía duda alguna, ni en cuanto a su acatamiento ni en cuanto a las consecuencias de lo contrario", incide.

Rives reprocha que "lo que los acusados hicieron, de forma consciente y voluntaria, puestos previamente de acuerdo, con unidad de propósito y acción y claro ánimo de desobedecer, fue admitir a trámite las propuestas de resolución y desestimar la reconsideración de su admisión formulada por los representantes de los partidos no independentistas de la Mesa del Parlamento", por lo que descarta que "puedan escudarse en irreales alegaciones de vaguedad, imprecisión o ambigüedad".

Con todo, entiende que dicha absolución "contradice frontalmente la doctrina del Tribunal" Constitucional, "olvidando que es el propio TC el que, en sus autos 9/2020 y 11/2020, de 28 de enero, tras declarar inconstitucional y nula la admisión a trámite por la Mesa del Parlament de las resoluciones de 22 y 28 de octubre de 2019 y 8 de noviembre de 2019, ordena deducir testimonio de particulares por presunta desobediencia contra los acusados".

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