Josep Rull, político independentista, ha realizado este sábado una salida del centro penitenciario de Lledoners sin autorización judicial para visitar a su hijo.
La directora de la cárcel no tenía el permiso ni del Supremo ni del Juzgado 4 de Manresa para poder acceder a la petición del reo, que vio a su hijo el pasado 5 de enero en el hospital. No obstante, había considerado que la situación sí se ajustaba a un supuesto de urgencia, motivo por el que Rull no haya tenido que presentar ningún permiso judicial.
No ha lugar a conceder (ni dejar de conceder) permiso extraordinario de salida al interno Josep Rull
"No ha lugar a conceder (ni dejar de conceder) permiso extraordinario de salida al interno Josep Rull, preso preventivo en el Centro Penitenciario de Lledoners, por carecer este Juzgado de competencia para
hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.4 del Reglamento Penitenciario", ha asegurado el Juzgado.
Este artículo deja claro que debe ser el Supremo quien tenga la potestad para acceder o denegar la demanda del preso. "Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. 4", afirma el Juzgado.
"En los supuestos de urgencia -continúa-, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
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