"No normalicemos la situación de excepcionalidad y urgencia nacional. Recordemos cada día que hay presos políticos y exiliados. No nos desviemos de nuestro camino: la independencia de Cataluña". Este era el mensaje que se escuchaba cada día en Vic, con repique de campanas incluido. Los hechos fueron denunciados por un vecino, un texto inadmitido a trámite este jueves por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En un auto, firmado por el juez Jesús Barrientos, la Sala se declara competente para estudiar el caso y no ve delitos ni de prevaricación ni malversación por el mensaje difundido a través de altavoces instalados con dinero público. El contenido material del mensaje, comparable al de colgar un lazo amarillo o una pancarta reivindicativa en la balconada del Ayuntamiento, no puede considerarse delictivo por sí solo, por lo que tampoco puede decirse que implique "arbitrariedad" alguna.
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"Fuera de los periodos electorales en los que las Administraciones están especialmente obligadas a la neutralidad y objetividad más absolutas", ha asegurado en el auto los jueces. Además recuerda que las instituciones públicas deben atender a las sentencias que prohíben "específicamente determinadas actuaciones", pero indica: "Se permite cierta discrecionalidad en la actuación pública, sin perjuicio del sometimiento al principio que obliga a las Administraciones a servir con objetividad a los “intereses generales” con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE), cuya infracción debe denunciarse ante la jurisdicción contencioso administrativa y solo puede penalizarse cuando se infrinja, además, un precepto penal".
Para el TSJC no hubo coste alguno para las arcas municipales
"Aunque pudiéramos aceptar que la decisión no escrita de un alcalde de difundir un mensaje hablado por la megafonía municipal ―como la de colgar un lazo amarillo o una pancarta reivindicativa en la balconada del Ayuntamiento―, pese a su carácter verbal y a la ausencia del correspondiente expediente administrativo, pueda constituir una resolución en asunto administrativo, entendida como una "declaración de voluntad dirigida, en última instancia, a un administrado para definir en términos ejecutivos una situación jurídica que le afecta" o también un "acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados", en lugar de constituir un simple "acto administrativo”, concepto más amplio que el de "resolución" que no sirve para integrar el delito de prevaricación, lo que no podemos dejar de advertir es que dicha "resolución" no compromete gasto público de ninguna clase ni impone obligaciones o cargas específicas a los vecinos del municipio ni implica contratación alguna con la Corporación ni supone la difusión de un mensaje ilícito en sí mismo y, por tanto, no se percibe que conlleve "un resultado material injusto".
Tras tumbar la prevaricación, el TSJC tampoco ve "destrucción, depreciación o distracción" de material público para uso con fines privados y particulares -definición de la malversación, siendo problemático que puedan "considerarse fines privativos los llamados fines u objetivos partidistas o políticos, propios de unos partidos u opciones políticas, aunque sean contrapuestos a los de otros, pues, fuera de los periodos electorales en los que las Administraciones están especialmente obligadas a la neutralidad y objetividad más absolutas o al margen de las concretas decisiones adoptadas por los Tribunales de la Administración de Justicia".
Por este motivo inadmite la querella al no ajustarse los hechos relatados con los delitos de prevaricación y malversación, por más que las administraciones estén sometidas a permanente objetividad. A su juicio, no hay indicios suficientes para señalar que Erra diera la orden verbal o escrita para difundir ese mensaje por megafonía. Tampoco hay prueba de que el Ayuntamiento haya tenido que asumir coste alguno.
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