El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la suspensión de la vigencia del decreto 91/2024, de 14 de mayo aprobado por el Govern, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario y que sitúa al catalán como lengua vehicular en las escuelas e institutos.
La entidad Asamblea por Una Escuela Bilingüe, que lucha por aumentar la presencia de la lengua castellana en el ámbito educativo, recurrió el Decreto, lo que fue admitido a trámite a principios de junio y que ha suspendido la sala de lo contencioso 5 de Barcelona del TSJC, presidida por el juez Javier Aguayo Mejía.
El Decreto suspendido establece el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario mediante la regulación del uso y la enseñanza de las lenguas, del desarrollo del proyecto lingüístico de los centros educativos y la regulación del conocimiento y la utilización de las lenguas por parte del personal docente y no docente.
El decreto surgió tras la constatación de que ha habido un retroceso en los usos lingüísticos del catalán durante los últimos años, tanto en el ámbito educativo como social en general.
El pasado 14 de mayo, el Govern en funciones aprobó el Decreto del régimen lingüístico del sistema educativo, ahora suspendido, con el fin de fortalecer el modelo de escuela catalana y también de dar seguridad jurídica a los centros educativos.
En este sentido, el texto suspendido fija que el catalán es la lengua "normalmente utilizada" como vehicular y de aprendizaje y establece que el Departamento de Educación validará el proyecto lingüístico de cada centro y asumirá su responsabilidad sobre su legalidad.
En el auto, fechado el pasado 3 de julio, el juez observa "visos de lesión en los derechos fundamentales, más allá de cuestiones de legalidad ordinaria, en su vertiente del derecho, a recibir enseñanza en lengua castellana, en tanto que el desarrollo reglamentario del decreto configura un sistema de educación gratuita único, donde solo se contempla el catalán, o en su caso el aranés, como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje".
En este sentido, rechaza que el Decreto esté "apoderando a los proyectos lingüísticos a que determinen la presencia del castellano en cada centro escolar", sin que se fije "una garantía mínima del uso de dicha lengua vehicular más allá de la impartición de la asignatura de lengua y literatura castellana".
El juez también señala que la regulación legal catalana de 2022, que constituye el marco de desarrollo del Decreto suspendido, "ha sido cuestionada ante la jurisdicción constitucional por no garantizar una presencia mínima del castellano en la enseñanza" y que "ha sido admitida a trámite por el pleno del Tribunal Constitucional".
Asimismo, reprocha que la normativa examinada, en su desarrollo, no confiere carácter de lengua vehicular en la enseñanza al castellano.
Así, el juez también ve la norma "lesiva para los derechos individuales de determinados alumnos y alumnas, por el apoderamiento que se realiza a los proyectos lingüísticos de cada centro educativo para configurar un sistema de enseñanza sin presencia adecuada de la lengua castellana".
El auto añade que "no corresponde en esta pieza, ni en el ámbito de un proceso especial de derechos fundamentales, realizar un juicio, desde el punto de vista de la técnica normativa, sobre una nueva norma reglamentaria, aprobada por un gobierno en funciones".
Una norma para dar seguridad jurídica a centros educativos
El Decreto suspendido se aprobó para "fortalecer el modelo de escuela catalana" y dotar a la comunidad educativa de un marco normativo que desarrolla los principios de la Ley de Educación de Cataluña, que no había sido objeto de un despliegue reglamentario.
La norma suspendida establece que será el Departamento de Educación quien validará el proyecto de cada centro y quien "asumirá la responsabilidad" sobre la legalidad en todos los casos.
Según el decreto suspendido, el catalán es "la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje del sistema educativo", de acuerdo con "criterios simplemente pedagógicos" y en la acogida del alumnado recién llegado, y el aranés para los centros de Arán.
También indica que el catalán es vehicular en las actividades educativas, incluidas las complementarias, las extraescolares y los servicios educativos, las comunicaciones internas del centro y en las de proyección externa y de relación con el resto de la comunidad educativa, según el texto de la norma suspendida.
El Decreto asimismo indica la competencia lingüística del alumnado y del personal docente.
Por ello, establece que el personal docente de centros educativos de enseñanza no universitaria debe acreditar el conocimiento superior (C2), oral y escrito, de la lengua catalana y del aranés, en Arán, por lo que establece como requerimiento el nivel de C2 de catalán para acceder a la docencia a partir del curso 2025-26.
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