Cataluña

Llarena dicta orden de detención nacional contra Ponsatí por no justificar su plantón al Supremo el 24 de abril

El magistrado del Tribunal Supremo ha acordado emitir una orden nacional de detención por no justificar su incomparecencia ante el juez el pasado 24 de abril.

El instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, ha dictado una orden de detención nacional contra la ex consejera catalana y eurodiputada Clara Ponsatí al considerar que no ha justificado con una causa legítima que no compareciera ante el Tribunal Supremo (TS) el pasado 24 de abril para que se le comunicara su procesamiento por un delito de desobediencia por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La defensa de Ponsatí alegó "el hecho notorio" de que las comisiones de Industria, Investigación y Energía y la de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, a las que pertenece, tenían sesiones convocadas para ese 24 de abril en Bruselas, algo "incompatible con cualquier compromiso de cualquier índole a cientos de kilómetros de Bruselas". Tanto Fiscalía como Abogacía del Estado pidieron a Llarena que volviera a citar a Ponsatí. El Ministerio Público incluso propuso reclamar a la exconsellera que comunicara al Supremo su calendario de trabajo en la Eurocámara para las próximas semanas a fin de "compatibilizar" ambas cosas.

Sin embargo, Llarena considera que "ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial", por lo que ha optado por ordenar que se la detenga si vuelve a pisar suelo español para que sea llevada ante el Supremo, se le pueda comunicar su procesamiento y seguir adelante con la causa. El magistrado del TS apunta, no obstante, a la posibilidad de dejar sin efecto la orden de detención si Ponsatí comparece voluntaria y personalmente, como ocurrió con otras dos procesadas en esta causa, Meritxell Serret y Anna Gabriel.

Pudo haber comparecido

El instructor del 'procés' entiende que, aunque ese 24 de abril tenía trabajo en la Eurocámara, la cita en el Supremo era a las 11.00 y dichas comisiones estaban previstas en horas de la tarde, "sin que se haya justificado la imposibilidad temporal de atender ambos deberes, razonablemente compatibles mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los rápidos medios de transporte que unen ambas capitales".

Señala, además, que teniendo en cuenta la programación anticipada de su actividad parlamentaria y de la citación judicial, "la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso".

"Se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril", indica.

Con todo, Llarena cree, "a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales". En este sentido, el magistrado del alto tribunal recuerda declaraciones a la prensa en las que la eurodiputada "se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial".

La inmunidad parlamentaria

Llarena responde también al segundo motivo esgrimido por Ponsatí para no acudir al Supremo ese 24 de abril. La exconsellera pidió paralizar el procedimiento judicial por tener presentada una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Pleno del Parlamento Europeo. El juez recuerda que la Eurocámara acordó el 9 de marzo de 2021 "dejar sin efecto su inmunidad parlamentaria, sin que conste que se haya adoptado por el Parlamento (Europeo) ninguna decisión de reexamen".

Asimismo, subraya que Ponsatí no tiene una "inmunidad absoluta", sino que "la inmunidad que pueden disfrutar los miembros del Parlamento Europeo por cualquier delito ajeno a su función y en el territorio del Estado por el que fueron designados (...) tiene el mismo alcance que la inmunidad de la que disfrutarían los miembros de su parlamento nacional".

Detenida en Barcelona

El proceso judicial estaba paralizado desde que Ponsatí abandonó España, pero la maquinaria del Supremo volvió a ponerse en marcha el 28 de marzo, cuando la exconsellera se presentó en Barcelona desoyendo su obligación de comparecer ante el alto tribunal, precisamente, para poder efectuar esa declaración indagatoria.

Ese día, tras ser detenida por los Mossos d'Esquadra y llevada ante un juzgado de guardia de la ciudad condal, en virtud de la orden de detención nacional que tenía vigente, Llarena acordó dejarla en libertad y citarla para el 24 de abril. Pero llegadas las 11.00 horas no se presentó en el Supremo.

Ponsatí recurrió el auto por el que quedó libre insistiendo en cuestionar la competencia del TS y la imparcialidad de Llarena, así como "la naturaleza delictiva de los hechos que se le atribuyen y, por derivación, la legalidad de la orden de detención ordenada con anterioridad o su compatibilidad con los privilegios de inmunidad que le corresponden como miembro electo del Parlamento Europeo, además de cuestionar la posibilidad de mantener el auto de procesamiento emitido el 21 de marzo de 2018".

El instructor rechaza el recurso recalcando que "todas las objeciones planteadas son ajenas al auto que se combate", al tiempo que reprocha que "la recurrente no hace sino reiterar cuestiones jurídicas que fueron planteadas y resueltas en otras resoluciones emitidas a lo largo de este procedimiento", todas rechazadas.

Un delito sin cárcel

Cabe recordar que el horizonte penal de Ponsatí se despejó tras la entrada en vigor el pasado 12 de enero de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, obligando a Llarena a revisar el procesamiento de los políticos del 'procés' en el extranjero. Hasta ese momento, la exconsellera estaba procesada por sedición, por lo que la desaparición de este delito -penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación- propició que Llarena lo sustituyera por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. Aunque tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaron al instructor que sumara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con penas de 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación, Llarena lo descartó.

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