Josep Lluis Alay, el jefe de la oficina del ex presidente catalán Carles Puigdemont, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga los altercados provocados por Tsunami Democràtic tras la sentencia del 'procés', que acredite que al ciudadano francés que falleció en medio de estos disturbios se le ha dado el tratamiento de víctima del terrorismo, conforme marca la normativa europea.
Así se expresa su defensa, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, donde se refiere al fallecimiento por "una fatal cardiopatia" de un ciudadano francés en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) en el marco de las protestas dirigidas por la plataforma independentista, un suceso que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 recoge en el auto donde imputa a Alay, señala a Puigdemont y apunta a delitos de terrorismo.
La defensa reclama a García Castellón que le entregue copia de todas las diligencias que haya llevado a cabo para cumplir con el artículo 26 de la Directiva 2017/541 del Parlamento y el Consejo europeos, relativa a la lucha antiterrorista, el cual recoge los "derechos de las víctimas del terrorismo residentes en otro Estado miembro".
Alay añade que, "en caso de no haberse actuado conforme al Derecho de la UE", "se proceda con carácter de urgencia a cumplimentar dicha obligación"; "se ponga en conocimiento inmediato" de las autoridades francesas "la grave situación de incumplimiento en que habría incurrido este juzgado"; y que se recabe de Francia "toda la documentación que tenga respecto a si por parte de dicho Estado se activó algún mecanismo para considerar al fallecido como víctima del terrorismo".
"Resulta inimaginable"
Para la defensa, "resulta inimaginable pensar que cuando han pasado ya más de cuatro años de los sucesos que, supuestamente, se estarían investigando como delito de terrorismo no se hubiese actuado conforme al Derecho de la UE". "Dicho más claramente, no puede existir un procedimiento por presunto delito de terrorismo en el que, además, se vincule esos hechos con el fallecimiento de una persona y que, al mismo tiempo, no se hubiese cumplido, en más de cuatro años, con lo previsto en el ya tan citado artículo 26, que establece unas obligaciones estatales, pero que recaen en este instructor, respecto de una presunta víctima" de terrorismo, aclara.
No obstante, muestra su sorpresa ante el hecho de que se le haya podido dar tal consideración al fallecido en El Prat. "Desconocemos desde cuándo el Código Penal o la Directiva (UE) 2017/541 (...) conceptúan como de etiología terrorista una fatal cardiopatía", afirma.
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