Cataluña

El TC tumba el artículo de la ley catalana que obligaba a ofrecer alquiler social antes de acudir a juicio

La sentencia, que estima parcialmente un recurso del PP, no afectará a "sitauciones consolidadas" y solo tendrá "efectos pro-futuro"

La regulación catalana de la vivienda, en entredicho. Después de conocer que la oferta del alquiler ha descendido en Cataluña un 17% como consecuencia del tope al alquiler en las zonas tensionadas fijado por la Generalitat, el Tribunal Constitucional asesta otro varapalo al modelo. Y es que el TC ha estimado parcialmente el recurso del PP contra la ley de vivienda de Cataluña de 2022 y declarado inconstitucionales varios de sus artículos. Entre ellos, figura el precepto que obligaba a ofrecer alquiler social antes de presentar una demanda en los juzgados.

La sentencia, en la que ha participado como ponente la magistrada progresista María Luisa Segoviano, rechaza impugnar la totalidad de la ley. Pero sí dictamina que parte de sus preceptos invaden competencias estatales y, por lo tanto, los declara inconstitucionales y nulos. Particularmente, "la declaración de inconstitucionalidad afecta al artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial". 

También incurre en la misma falta "parte del artículo 12, que añade la disposición adicional primera a la ley 24/2015" y la "disposición transitoria", que extendía la obligación del alquiler social antes de entrar en vigor la ley. De la misma manera, la corte de garantías declara inconstitucionales por vulnerar "competencias estatales" sobre "obligaciones contractuales" el artículo el 11 y 12. Finalmente, tumba el artículo 7, que "impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva ajena a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad". En cualquier caso, el órgano aclara que el fallo no afectará a "situaciones consolidadas" y solo "tendrá efectos pro-futuro", salvo en el caso del artículo 7.

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