El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve posible inconstitucionalidad en el decreto del Govern y la nueva ley que aprobó el Parlament sobre la enseñanza de las lenguas oficiales en las escuelas, tras la sentencia que impone un 25% de clases en castellano.
En una providencia, la sala contencioso administrativa del TSJC que dictó la sentencia del 25% pide a la Fiscalía y a las partes personadas en la causa que se posicionen sobre si se debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto del Govern por posibles infracciones a la carta magna y al Estatut.
Para el TSJC, la nueva normativa catalana, que hace imposible ejecutar la sentencia, "suscita serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad" porque impide de manera sobrevenida aplicar la sentencia, y por eso planteará una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), según un auto consultado por Europa Press.
Ley aprobada el 9 de junio
El pasado 9 de junio, el Parlament -con los votos de PSC, ERC, JxCat y Comunes- aprobó a su vez la nueva ley de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que establece que el catalán es vehicular y dispone que el uso del castellano quede determinado por los centros educativos en sus proyectos lingüísticos, de acuerdo con la situación sociolíngüística del entorno.
El TSJC admite que ambas normas "determinan la imposibilidad legal" de ejecutar la sentencia del 25 % y "suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad", por lo que acuerda suspender el plazo para la ejecución forzosa del fallo. "Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad", mantiene la sala, que cree que ello le obliga a "plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional".
"Impide la viabilidad"
En concreto, considera el tribunal que el decreto ley 6/22 "impide la viabilidad" de la resolución de la sentencia que fija un porcentaje mínimo de uso de cada idioma, mientras que la ley aprobada por el Parlament fija el castellano como lengua curricular, "en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia" y que lo reconocía como vehicular.
"El caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia", insiste el TSJC. Según la sala, la sentencia del 25% "responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatibles con el modelo considerado al resolver el recurso".
Por ese motivo, considera que antes de ejecutar la sentencia "la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en que esta ha sido interpretada".
En ese sentido, la sala pide a la Fiscalía y al resto de partes personadas (el Govern, la Abogacía del Estado, la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y Hablemos español) que se pronuncien sobre si el decreto ley vulnera el artículo 3 de la Constitución y el 35.1 del Estatut, en cuanto al "carácter oficial del castellano".
También pregunta su posicionamiento sobre la posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, 117 y 118 de la Constitución en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de las sentencias, así como el 86.1 de la carta magna, que permite dictar decretos en caso de urgente necesidad siempre que no afecten "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado" o a los derechos o deberes constitucionales.
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