Un juzgado de Barcelona ha condenado a un grupo de organizaciones catalanas, entre las que se encuentran SOS Racisme de Cataluña y Comissió de la Dignitat, por la firma y publicación de un manifiesto en el que se insulta a Societat Civil Catalana y se la vincula con el nazismo, franquismo y la extrema derecha. El golpe también lo reciben varios eurodiputados separatistas, con Ramón Tremosa a la cabeza, pero éstos se han librado por la impunidad que les otorga el cargo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, ha estimado íntegramente la demanda de la asociación presidida entonces por Josep Bosch contra Comissió de la Dignitat; Amical de Mauthausen; SOS Racisme de Cataluña; Fundació Privada Congrés de Cultura Catalana, y Fundació Catalunya Fons per a la Defensa dels drets dels catalans, así como contra el ex responsable internacional de SCC, Marcus Pucnik. Todos ellos presentaron el 30 de octubre de 2015 un manifiesto titulado “La societat civil de Catalunya per la dignitat”, que ahora, según el juez, constituye "una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Societat Civil Catalana".
Indemnización de 15.000 euros
Por este motivo condena a todos ellos a "cesar de presente y abstenerse en el futuro de cualesquiera actuaciones que, directa o indirectamente, supongan imputación a SCC de conductas idénticas o similares a las que son objeto de la pretensión de declaración que se ejercita"; publicar a su costa, si alcanzare firmeza la presente resolución, en el diario La Vanguardia el encabezamiento y fallo de esta sentencia, y abonar tanto las costas como solidariamente a Societat Civil Catalana, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 15.000 euros, sin perjuicio de art 576LEC".
La sentencia condena en costas y a abonar 15.000 euros a la asociación tras publicar un manifiesto en el que se vinculaba a SCC con el nazismo, franquismo y la extrema derecha. El fallo se produce más tres años después de la publicación este manifiesto, un texto que fue firmado por, entre otros, los eurodiputados Josep María Terricabras i Nogueres, Ernest Maragall i Mira y Ramón Tremosa i Balcells.
El texto, cargado de insultos, se dio a conocer un año después de que SCC hubiese recibido el premio del Parlamento Europeo Ciudadano Europeo 2014. Este reconocimiento se había concedido por "promover valores tan importantes como la concordia, la convivencia, el respeto, la tolerancia, la libertad de expresión y el diálogo”. Dicho premio Ciudadano europeo reconoce el mérito de “personas u organizaciones que hayan mostrado un compromiso excepcional en promover la comprensión mutua, una mayor integración entre ciudadanos, promover la cooperación transfronteriza o expresar los valores de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión europea”.
"Pretendido derecho al insulto"
Los condenados habían presentado su manifiesto ante el Parlamento Europeo y lo hicieron llegar a numerosos medios de comunicación. En ese texto se hacía referencia a SCC como una asociación vinculada a "la extrema derecha". Entre otros puntos, habían vinculado a Bosch con "el franquismo y el nazismo", al tiempo que se arrogaban el papel de defensores de los "principios democráticos, la cultura y la sociedad catalana en su conjunto". También mostraban su "indignación" por la patrimonialización del nombre de esta plataforma, y expresaban su temor por que "las graves acusaciones contra SCC perjudiquen la buena imagen de la verdadera sociedad civil catalana". Por estos motivos, exigían al Parlamento Europeo anular la concesión del premio debido a la "apología del franquismo y del nazismo" de SCC.
No obstante, el juez tumba cada uno de los argumentos esgrimidos en ese texto, cargado de insultos y falsas afirmaciones. De hecho, en la sentencia se señala que no hay ni una sola evidencia que los demuestre, por lo que es una clara "intromisión en el derecho fundamental de SCC".
"Las imputaciones hechas -ha indicado el juez- no solo carecen de base fáctica sino que son insidias difamatorias de extrema gravedad, que solo pueden haber sido proferidas de mala fe y con pleno conocimiento de su falta de veracidad y del daño que causan". Y ha añadido: "Los demandados no solo dan por ciertos hechos que no solo son en sí falsos, sino que también lo son desde el punto de vista jurídico, pues no aportan prueba alguna de los mismos, ni de las supuestas investigaciones en que pretenden sustentarlos, y los cuales deben presumirse inexistentes con lo que la actuación no se incardina en el derecho a la libertad de expresión e información, al no tratarse de meros juicios de valor políticos negativos sino de afirmaciones de hecho ajenas a la verdad que no pueden prevalecer sobre el derecho al honor.
Libertad de expresión e insultos
Según el texto judicial, Terricabras, Maragall y Tremosa decidieron elaborar un nuevo texto de protesta expresando por qué debía ser revocado el premio concedido a SCC, pidiendo adhesiones formales al nuevo texto y recibiendo las adhesiones de los firmantes (19 eurodiputados, cinco entidades sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil catalana y el Marcus Pucnik, ex responsable internacional del departamento de prensa de la propia SCC).
La sentencia diferencia entre la libertad de expresión e información y los insultos. "El derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante. Así, "el derecho al honor en un sentido negativo, al considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el honor constituye un "concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento". En cuanto a su contenido, este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella.
En ningún caso se reconoce el "derecho al insulto". La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que no se ha reconocido un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la Constitución.
Exaltación del nazismo
La sentencia asegura que los documentos facilitados por los ahora condenados "nada aportan realmente acerca de relación de SCC con una posible defensa de los crímenes contra la humanidad del nazismo y el franquismo, de exaltación del nazismo y del franquismo; y de apologia del nazismo y el franquismo", reza la sentencia. "En ninguno de ellos se aprecia por este juzgador que exista prueba alguna que permita afirmar que SCC defiende de los crímenes contra la humanidad del nazismo y el franquismo; o que hace exaltación del nazismo y del franquismo; o apología del nazismo y el franquismo, que es lo que se le imputa", argumenta el juez.
Un mes antes de publicarse el Manifiesto de injurias contra SCC, el Parlamento de Cataluña había dado una resolución de queja por la concesión del Premio Ciudadano Europeo a SCC, fundando la queja en el hecho de que la demandante “es una asociación con vínculos con grupos extremistas”, lo que reafirma la estricta veracidad del contenido del Manifiesto.
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