Cataluña

Vox, PP o Cs no podrán impugnar los indultos al no ser parte perjudicada

PP, Vox o Ciudadanos han amagado con presentar sendos recursos contra una eventual concesión de indultos por parte del Gobierno a los líderes del procés condenados por sedición por el

PP, Vox o Ciudadanos han amagado con presentar sendos recursos contra una eventual concesión de indultos por parte del Gobierno a los líderes del procés condenados por sedición por el Tribunal Supremo, pero es improbable que se admitan. Las defensas de los condenados tienen muy presente que el juez Manuel Marchena ya expulsó en el proceso de solicitud de indultos a quien ejercía de acusación popular -Vox- al considerar que la ley de indultos limita la petición a la parte perjudicada del delito, que en este caso es la Abogacía del Estado.

Las fuentes consultadas por Vozpópuli explican que no existe ninguna posibilidad de recurso por parte de terceros al tratarse de una víctima "difusa", ya que el bien jurídico es supraindividual. Tampoco por parte de la Fiscalía. Jordi Pina, abogado de Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull, presentó en su momento un escrito en la sala de lo penal argumentando que Vox no tenía legitimidad ni pasiva ni activa para poder presentar alegaciones sobre los indultos, según avanzó El Món. Y Marchena, en base a la ley, hizo suyo el argumento.

El hecho de que Vox ejerciera de acusación popular durante la instrucción y posterior juicio en la causa del procés hizo creer a la formación de Abascal que, a diferencia de PP o Cs, había cierto margen de interpretar distinto su papel por parte del tribunal sentenciador. Sin embargo, el precedente sentado con la tramitación de los indultos, donde no pudieron participar pese a solicitarlo, hace prever que se desestimará también la presentación de un contencioso administrativo contra esta medida de gracia.

Sin precedentes

La ausencia de antecedentes jurídicos sobre este asunto ha propiciado especulaciones sobre la posibilidad de Vox de impugnarlos, ya que habitualmente son recurridos por las víctimas del delito. En este sentido, el Gobierno ya avanzó que en caso de darlos se iban a motivar muy bien para evitar que la justicia los tumbe.

También se habló de que pudieran ser "reversibles", es decir, que solo se mantendrían si los políticos condenados no volvían a vulnerar la legalidad. Esta condición irritó a los sectores más radicales del nacionalismo, que consideraron que era una forma de "chantaje" de Pedro Sánchez.

La falta de legitimación de Vox y otras formaciones para recurrir la decisión que pueda adoptar el Consejo de Ministros constituirá un capitulo jurídico más en toda esta historia. Con carácter general, en el orden contencioso-administrativo están legitimados "los titulares de un derecho o de un interés legítimo" (artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

A ello se añade que no hay acción pública salvo que lo reconozca expresamente una ley, y por ello el Supremo ha declarado la falta de legitimación activa para interponer recursos de los partidos políticos en muchos asuntos. Entre estos asuntos, sin embargo, no se encuentra la presentación de indultos, por lo que se carece de jurisprudencia.

Recursos de asociaciones

Existen casos en los que sí se han aceptado los recursos de asociaciones, como fue el presentado en 2015 contra el indulto del empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.

En este caso no se estimó la petición de unos perjudicados directamente por el delito, sino la de la asociación Ecologistas en Acción-CODA contra la decisión del Consejo de Ministros de conmutar la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.

En otro asunto de 2018 sin embargo, el alto tribunal rechazó que la asociación Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen) tuviera interés legítimo para recurrir el indulto parcial concedido a María Salmerón, una mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez por malos tratos.

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