El máximo órgano de gobierno de los jueces ha instado al Gobierno a conceder la prerrogativa del aforamiento al rey y la reina cuanto antes. El CGPJ plantea al Gobierno que la abdicación de don Juan Carlos ha hecho que “resulte necesario regular el estatuto jurídico de S.M. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón y S.M. La Reina Dª Sofía, tras la abdicación del Rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento”. Igualmente, aplaude que se extienda el aforamiento “a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Príncipe heredero y su consorte”. Según el dictamen que los magistrados han remitido al Gobierno, esa extensión del aforamiento en la Casa Real “merece una valoración positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”.
El CGPJ asegura que la extensión del aforamiento a la reina y los príncipes “merece una valoración positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”
Sin embargo, los jueces recuerdan al Ejecutivo que debe respetar varios límites a la hora de conceder ese privilegio, entre ellos, recuerdan que “el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña”. Moncloa pretendía conceder un blindaje legal completo al rey pero el Ministerio de Justicia ha advertido ya de que tres sentencias del Tribunal Constitucional declaran inconstitucional ese precepto.
El Ejecutivo intenta que el monarca sea aforado en todos los ámbitos de su vida tras dejar el trono pero ha chocado con tres sentencias concurrentes del TC que fijan como doctrina que ese privilegio legal no puede extenderse a ámbitos como el civil y que la extensión del privilegio a cargos públicos cuando dejan de serlo viola la Constitución Española.
Los límites objetivos al aforamiento del rey
Aunque no menciona explícitamente al rey en sus demás consideraciones sobre el aforamiento, el CGPJ afirma, además, que ese privilegio "conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión” y “puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal”.
Los magistrados proponen “enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, que deberá vincularse a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo"
Por ese motivo, los magistrados apuntan que se plantea “la necesidad de su limitación ad personam” y proponen “enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel”.
Por último, el máximo órgano de gobierno de los jueces recomienda al Ejecutivo que cambie los preceptos constitucionales cuanto antes para promover la "utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, una referencia a la Princesa heredera”.
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