El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado con 15 votos a favor y seis en contra el informe realizado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea sobre el Anteproyecto de ley de Memoria democrática, un texto que se muestra muy crítico con algunos aspectos de la norma al considerar que vulneran la libertad de expresión. Para los vocales, la apología franquista que puedan realizar determinadas fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.
El asunto ha llegado este lunes al Pleno del órgano de gobierno de los jueces con un segundo borrador, después de que la falta de acuerdo entre los dos ponentes designados inicialmente para elaborar su informe al anteproyecto de ley, que en todo caso no es vinculante para el Gobierno.
A ello hay que sumar que el pasado mes de abril, el proyecto de Ley impulsado por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, obtuvo un ajustado apoyo del bloque progresista en otro órgano consultivo, el Consejo Fiscal, para cuya consecución fue determinante el voto de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.
Entre los reparos que pusieron de manifiesto los vocales del Consejo Fiscal más conservadores estaba la indefinición en la que la ley deja la labor que deben realizar los fiscales en este ámbito, ya que no queda muy claro si tendrán una función tuitiva (de amparo a las víctimas), supervisión de organismos públicos o de tipo penal.
Incitación al odio contras las víctimas
En el caso de la ponencia que se ha discutido en el en el CGPJ, los mayores reparos se sitúan en la disposición adicional quinta del Anteproyecto, que establece como causa específica de extinción de las fundaciones "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".
Los vocales, ambos magistrados de carrera, consideran "más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez". Por ello, el informe destaca la necesidad de precisar la redacción de este precepto.
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