La Audiencia Provincial de La Coruña ha impuesto la prisión permanente revisable para José Enrique Abuín, el Chicle, al considerar que acabó con la vida de Diana Quer tras cometer contra ella un delito contra su libertad sexual. “No hay otra explicación mínimamente razonable”, dice la sentencia. Si bien esta decisión puede ser recurrida, se cumple de momento la pretensión de la familia de la víctima y en concreto del padre, Juan Carlos Quer, quien se implicó personalmente en la defensa de esta doctrina judicial por la que el condenado podría no volver a salir de prisión al menos hasta pasados 25 años.
Tres años y cuatro meses después de que Diana Quer desapareciese en el pueblo coruñés de Pobra do Caramiñal donde veraneaba, el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha decidido condenar a el Chicle por un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito (el de la agresión sexual) y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima. De este modo, los jueces, en base a lo que determinó el jurado, dan por probado el móvil sexual -necesario para la prisión permanente revisable- si bien no se puede determinar qué actos concretos cometió sobre su víctima.
Esto cierra la puerta a la pretensión del único condenado por estos hechos, quien llegó a jactarse por escrito desde prisión de que sería condenado por homicidio y que a los siete años ya estaría “fuera” de prisión, según una carta desvelada por ABC. José Enrique Abuín se convierte así en el decimotercer condenado a prisión permanente revisable, una figura todavía pendiente del recurso presentado ante el Tribunal Constitucional. De confirmarse esta sentencia, la pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los veinticinco años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.
Desmonta la versión de Abuín
Su defensa se basaba en que la noche del 22 de agosto de 2016 salió a robar gasoil como de costumbre y que en ese momento se topó con Diana Quer. Al pensar que era una mujer de raza gitana que le iba a delatar se abalanzó sobre ella y la mató accidentalmente. Después la metió en su coche y la llevó hasta una nave industrial y la tiró a un pozo desnuda. En el trayecto le dio tiempo a lanzar su móvil al mar. Dijo que le quitó la ropa por miedo a que en sus prendas hubiese quedado algún rastro suyo. La sentencia no da credibilidad a esta versión.
En el relato de hechos probados de la resolución, los jueces dan por acreditado que “el acusado abordó” a la joven “y la transportó aún con vida a la nave con la intención de atacarla sexualmente. En la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar”. Esta parte es clave para la condena a prisión permanente revisable para lo que se necesita el componente sexual además del asesinato.
Si bien no se ha podido determinar que hubiese violación -con penetración- el Código Penal incluye dentro de la agresión sexual otras variantes siempre que medie la violencia o la intimidación. Descartan además los jueces que el Chicle tuviese alguna patología mental o que quisiera robar a la joven: “El móvil sexual aparece pues como completamente coherente con las circunstancias concurrentes hasta ahora expresadas y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.
Los indicios del móvil sexual
“El jurado, en la forma en que ha acertado a explicar su motivación, menciona pues, como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza, los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”, añade.
La sentencia estima como indicios el hecho de que el cuerpo estuviera desnudo y que Abuín le quitase incluso la ropa interior cuando estas prendas no tenían por qué haber entrado en contacto con él. También declaraciones de testigos como un amigo del condenado, que admitió que el Chicle acudía con él “a la salida de institutos a ver chicas” o el precedente de la joven de Boiro por el que Abuín ya ha sido condenado.
Abuin mató a Quer al estrangularla con una brida plástica de más de 40 centímetros. La sentencia explica el agravante de la alevosía en el hecho de que, “cuando el acusado acabó con la vida de Diana Quer, ésta no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas”.
La sentencia también le ha impuesto a el Chicle la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas de proceso judicial.
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