La Justicia pone fin al caso Alquería con la absolución de todos los delitos a los procesados, entre los que se incluye el expresidente de la Diputación de Valencia con el PSPV-PSOE y hoy alcalde independiente de Ontinyent, Jorge Rodríguez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia considera que no se ha acreditado que la nueva estructura diseñada por PSPV y Compromís en Imelsa en 2015 "obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas".
"Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas (...) que pudieran merecer la confianza del equipo directivo (...) pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que tienen un marcado carácter político", ha añadido. De esta manera, los supuestos "enchufes" han quedado descartados y, en 146 folios de sentencia, se ha decretado la absolución de Jorge Rodríguez Gramaje, Agustina Brines Siserol, Josep Ramón Tiller, Ricard Gallego Perales, Manuel Reguart Serna, Jorge E. Cuerda, Xabier Simón Alventosa, Josep Luis Melero Martí, María Soledad Torija Urbano, Raúl Ibáñez Fos, Manuel Carot Martínez, Miguel Ángel Ferri Llopis, Salvador Femenía Peiró y Víctor Jiménez Bueso.
Habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción, Acción Cívica contra la Corrupción y el PP de delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento oficial y prevaricación por la supuesta contratación ilícita de altos directivos en la empresa pública Divalterra, anterior Imelsa. Las acusaciones reclamaron condenas de entre 6 y 8 años de prisión.
La polémica, nacida de una "decisión política"
El tribunal considera que "la nueva estructura de Imelsa y sus nuevas líneas de actuación resultan ser una decisión política de los partidos que alcanzaron el pacto de gobierno" en 2015 y que "no existe sustento probatorio que permita afirmar que esa nueva estructura viniera preordenada por el propósito de colocar a amigos o correligionarios".
"Contrariamente a lo afirmado por las acusaciones, las nuevas áreas siempre tuvieron dotación presupuestaria", y en referencia al supuesto perjuicio que pudo haber ocasionado a Imelsa esta nueva estructura de gestión se considera probado que "se redujeron tanto los gastos de personal como los gastos de explotación durante el período analizado".
La gestión de Imelsa no perjudicó a las arcas públicas
"En definitiva, no solo no resulta acreditado que la sociedad resultase económicamente perjudicada por este nuevo modelo de gestión, sino que podría afirmarse que la nueva estructura de la sociedad permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto", añade la sentencia. Los magistrados consideran que "tampoco resulta acreditado ni que las áreas carecieran de contenido real, ni que esta nueva estructura de Imelsa se mantuviera oculta al consejo de administración", aunque se indica que "en efecto, no fue objeto de ningún acuerdo por parte de éste".
El tribunal se pronuncia también sobre las retribuciones que cobraron los directores de área para subrayar que figuraban en los presupuestos anuales para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que el Consejo de Administración presentó para su aprobación a la Junta General.
Sus salarios, agrega, "estaban presupuestados para el fin a que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron".
Por todo ello, el tribunal "no puede asumir que hubiera una maniobra de ocultación de estas contrataciones-nombramientos al Consejo de Administración, aunque no fueran refrendadas por este órgano de gobierno".
En referencia al proceso de contratación, la Sala entiende que se hizo "sin perjuicio de la exigencia de formación y profesionalidad, entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado Pacto del Botánico". La sentencia desmonta también la tesis de que se formaron órganos de gobierno paralelos a los consejos de administración, los conocidos por los acusados como consejos de dirección.
No hay condena en costas para las acusaciones
La Sala expone, por último, que "las razones que justifican la absolución son la aplicación del principio 'in dubio pro reo', unido a la "dudosa tipicidad de los hechos".
Recuerda que "ambas acusaciones han mantenido una posición idéntica en sus pretensiones a la del fiscal, incluso más moderada que éste en el caso de la Acción Cívica contra la Corrupción", y a pesar de la total absolución, rechaza la imposición de costas a las acusaciones populares.
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