Comunidad Valenciana

La lentitud del Gobierno de Puig permite a su hermano no tener que devolver 170.000 euros de subvenciones

El TSJ da la razón a las dos empresas de los socios de Francisc Puig porque el plazo de la Generalitat para solicitar la devolución había caducado pese a las "irregularidades" detectadas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de las dos empresas de los hermanos Adell Bover, socios de Francis Puig, que finalmente no tendrán que devolver 170.000 euros de subvenciones recibidas y que la Generalitat reclamaba tras detectar "irregularidades".

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado los recursos interpuestos por Canal Maestrat y Kriol Produccions, empresas vinculadas a Francis Puig, y no tendrán que devolver esa cantidad que habían recibido por el fomento del valenciano del anterior Consell presidido por su hermano Ximo Puig.

Fuera de plazo

La Generalitat detectó "irregularidades" pero la Sala ha considerado que la reclamación para la devolución de los 170.00 euros se efectuó una vez que habían caducado los plazos administrativos para resolverla.

El Alto Tribunal autonómico valenciano estima en las cuatro resoluciones que ha dado hoy a conocer que los recursos presentados por ambas empresas de comunicación audiovisual tenían una base legal y decide estimarlos.

Las resoluciones de la Conselleria de Educación obligaban a esas mercantiles a devolver subvenciones por un importe total superior a los 170.000 euros. En concreto, 73.209 euros , 17.372 euros y 55.260 euros en el caso de Canal Maestrat, y otros 24.976 euros, en lo que se refiere a Kriol, según las sentencias facilitadas por el TSJCV.

Sólo 4 días

El plazo máximo legal de 12 meses que tiene la Administración para resolver y notificar la decisión desde la incoación del expediente administrativo de reintegro había caducado. El plazo se superó, en algún caso, por apenas cuatro días (lo que ha alimentado las suspicacias), y en ese período máximo ya se había tenido en cuenta la suspensión de 79 días con motivo de la declaración de estado de alarma en 2020 por la pandemia de covid-19.

En todos los casos, según explica el TSJCV, el Consell incoó los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que en el plazo para resolver y notificar a la empresa finalizaría el 6 de noviembre de 2020. No obstante, teniendo en cuenta los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos administrativos (entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020), esa fecha límite ha de fijarse el 24 de enero de 2021.

Las resoluciones de la Conselleria de Educación, casualmente, se produjeron el 28 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones. Por ello, el Alto Tribunal estima que se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido.

Es recurrible

La propia Conselleria de Educación amplió el día 28 de enero por un mes más el plazo para resolver y notificar. La deliberación del TSJCV considera que esa decisión "no pudo surtir efectos por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido".

Las sentencias, que han sido notificadas este jueves a las partes, no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala sólo ha analizado la cuestión de los plazos y no ha entrado a analizar el fondo del asunto que versa sobre la corrección jurídica o no de la orden de reintegro.

Ahora, falta por saber si la Generalitat que actualmente está gobernada por el PP y Vox, recurrirá este fallo en un último intento de recuperar el dinero de las subvenciones que según la Abogacía de la Generalitat debía ser reintegrado. El fallo del TSJCV, sin embargo, deja poco margen para ello.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP