El Juzgado de Instrucción Número 15 de Valencia ha archivado la causa contra Mónica Oltra. El juez ha acordado por segunda vez el sobreseimiento provisional de la investigación contra la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana y el resto de investigados, cargos de la Conselleria de Igualdad y de su gabinete relacionados, al considerar la falta de indicios de delito.
Sobre el caso que desembocó en la dimisión de Oltra, el magistrado considera que no existen suficientes pruebas para continuar con las diligencias por el presunto encubrimiento de los abusos del exmarido de la exdirigente de Compromís a una menor tutelada por la Generalitat.
En un auto de 96 folios, el instructor, Vicente Ríos, señala que "no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra, ni cualquier otra persona de la Conselleria, dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados" en relación al caso de su ex, Luis Ramírez, en prisión por abusos a una joven tutelada por la Generalitat que era menor en el momento de los hechos.
El auto añade que "todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales contra las personas investigadas se han desvanecido por completo" al ser practicadas todas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados y por los que Oltra, exdirigente de Compromís, dejó su cargo como número dos del entonces Consell presidido por Ximo Puig.
La decisión adoptada por el juez instructor no es firme y puede ser recurrida ante el Juzgado de Instrucción 15 o la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia por las acusaciones.
El juez detalla pormenorizadamente y de forma cronológica en la resolución los hechos acreditados durante la instrucción de estas diligencias, desde que la víctima sufrió los abusos sexuales continuados, entre finales de 2016 y 2017, por parte del educador hasta 2019, cuando la Fiscalía recibió un informe de la Conselleria realizado por el Instituto Espill relativo a la menor.
El magistrado considera que todos los indicios que fundamentaron en su día "las imputaciones judiciales provisionales" contra las personas investigadas en esta causa "se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados".
El juez sentencia: "Finalizada la instrucción, oídos todos los investigados, tomando en consideración las declaraciones de todos los testigos (y muy en particular el de la propia víctima), examinada la copiosa documental y examinado el tráfico de 48 correos electrónicos entre los investigados y otros, no subsiste indicio racional de criminalidad alguno".
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