Un hombre de 37 años y nacionalidad senegalesa ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a una pena de un año y seis meses de prisión por agredir sexualmente a una menor de 17 años a la que conoció a las puertas de una discoteca del municipio alicantino de Denia, aunque dicha pena queda conmutada por la medida de expulsión del territorio nacional.
El Tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante que enjuició el caso considera probado que el ahora condenado, que estaba en situación irregular en España, practicó tocamientos en los órganos sexuales de la joven en contra de su voluntad, después de entablar una conversación con ella en la que se intercambiaron los teléfonos. Los hechos objeto del proceso transcurrieron entre las 04.00 y las 05.00 horas del 1 de noviembre de 2021. La sentencia relata que la menor salió de la discoteca en la que se encontraba para tomar el aire, lo que permitió que el encausado se aproximase a ella con la intención de hablar. Ambos iniciaron una conversación, sentados en un banco, hasta que ella decidió que se tenía que marchar. En ese momento, el acusado le enseñó un preservativo, le pidió que le acompañase a una zona tranquila y le dijo que “su novio no se iba a enterar”. Sin embargo, ella se negó y se levantó del banco con la intención de regresar a la discoteca en la que estaban sus amigas. No obstante, el condenado la cogió por la cintura, la obligó a sentarse y le tocó los genitales. La joven volvió a levantarse, pero el acusado se abalanzó sobre ella y la tiró al suelo. Con todo, la víctima pudo levantarse y huir descalza para regresar a la discoteca.
El Tribunal confiere toda la credibilidad al testimonio de la joven por su persistencia, frente a la versión ofrecida por el procesado, que solo admitió haber entablado una conversación con ella. Y, además, considera que la declaración de la chica estuvo corroborada por el testimonio de sus amigas. De este modo, la Audiencia de Alicante considera al acusado autor de un delito de agresión sexual castigado con una pena de un año y seis meses de prisión, al que añade la medida de alejamiento a una distancia de 300 metros respecto a la víctima por un tiempo de seis meses, además de dos años de libertad vigilada. También establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.500 euros por el daño moral ocasionado y con 320 euros por las heridas provocadas durante el forcejeo. No obstante, la Audiencia de Alicante resuelve conmutar la pena de privación de libertad por la medida de expulsión del país con la prohibición de regresar a España en el plazo de cinco años. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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