España

Conciliación laboral a medio gas: ¿qué profesiones lo pueden tener más fácil?

El derecho a conciliar está reconocido en la Ley de Igualdad, pero en la mayoría de los casos las empresas casi siempre deniegan el cambio de horario por tareas organizativas. Una sentencia emitida esta semana por un juzgado de Madrid ha abierto este debate al reconocerse el derecho de un trabajador a flexibilizar su jornada para poder llevar a su hijo a la guardería.

En plena vorágine electoral los distintos partidos políticos prometen distintas formas para fomentar la igualdad y la conciliación laboral, algo que desde la calle los trabajadores no terminan de percibir y que en muchas ocasiones suponen un auténtico quebradero de cabeza. Horarios flexibles, la opción del teletrabajo, compensaciones... son algunas de las propuestas que algunas empresas posibilitan al empleado para conciliar trabajo y familia. Pero, ¿cuáles son las profesiones que cuentan con mejores planes de conciliación?

Según una encuesta reciente realizada por el portal de empleo estadounidense Glassdor hay una serie de profesiones que lo tienen más fácil que el resto. Así oficios tan actuales como los de analista de datos, SEO Manager, especialista en captación de talentos, social media manager, gerente de marketing, asistente de marketing o desarrollador web... son los que a priori mejor opciones tienen para compaginar su vida laboral y personal. Entre estas también están presentes los profesores, que ocupa el quinto puesto en el ranking.

Esta semana el debate de la conciliación laboral ha vuelto a estar de actualidad tras la sentencia emitida por el juzgado de lo social de Madrid en la que se ha reconocido el derecho de un trabajador a flexibilizar su jornada laboral para poder llevar a su hijo a la guardería. Hasta ese día, José, un cocinero que trabaja en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid (dependiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y adscrito a la Administración General del Estado), no podía compatibilizar su hora de entrada al trabajo y la posibilidad de llevar a su hijo a la escuela infantil. El empleado ficha a las 8.00 horas cuando su turno era de mañana, la misma hora a la que abre la escuela infantil a la que acude su vástago. Por esta razón el empleado reclamó su derecho a flexibilizar en una hora su entrada al centro de trabajo, algo a lo que la empresa se negó ya que a esa hora comienzan los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

Analista de datos, SEO Manager, especialista en captación de talentos, social media manager, profesores... son los que mejores condiciones tienen para conciliar

Así, la jueza ha considerado que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio", garantizando el artículo 39.1 de la Constitución. El sindicato del CSIF, que es quién ha representado al trabajador, explica que aunque la sentencia no crea jurisprudencia va a marcar un antes y un después en la reconocimiento de este derecho: "Esta sentencia va a generar una vía o un criterio que van a poder seguir otros jueces y que va a animar a otros trabajadores a denunciar ya que muchas veces no se hace y no se llega hasta el final", cuenta a Vozpopuli María Ángeles Mur, secretaria nacional de Igualdad y responsabilidad social del CSIF.

La importancia de los convenios

Esta pionera sentencia también ha puesto de actualidad el valor de los convenios colectivos tanto de las empresas públicas como de las privadas. La socia del área del Derecho de Trabajo del bufete AGM, Carina Vila, ve en esta sentencia la importancia del convenio de este trabajador, que en su artículo 38.5 se le reconocía este derecho. "La sentencia demuestra que no hay una necesidad organizativa ya que ésta no queda acreditada para que se le pueda denegar un derecho que se encuentra respaldado en el convenio colectivo de libre aplicación y por eso se da la razón al trabajador", apunta la letrada. Por ello insiste en que "esta sentencia en este punto ha sido prácticamente pionera y podrá ayudar a atar las negociaciones para los próximos convenios colectivos y a concienciar a los empresarios para llegar a pactos individuales con los trabajadores".

Asimismo, se manifiesta la secretaria de Igualdad del CSIF, quien recuerda que ya hay muchas empresas que ya regulan esta flexibilidad horaria en los convenios colectivos, y apunta que aquellos que no lo hacen "se animarán a negociarlos y a exigírselo a sus delegados sindicales".

Por ello pide a los partidos políticos más implicación en esta materia porque la realidad es que en la mayoría de los casos son denegados por cuestiones de organización: "Los políticos deben tomar nota de este logro y asumirlo e integrarlo en sus programas electorales. Se trata de una demanda que existe entre los trabajadores y las trabajadoras en España, donde existen muchas empresas que escenifican mucha igualdad con distintivos, pero lo cierto es que a la hora de poder ejercer esos derechos de conciliación laboral se ven anulados por planteamientos organizativos" apunta Mur.

La letrada Carina Vila explica que "esta sentencia ayudará a atar las negociaciones para los próximos convenios y a concienciar a los empresarios para llegar a pactos individuales con los trabajadores"

Incumplimiento de la Ley de Igualdad

El derecho a conciliar está reconocido en la Ley de Igualdad, pero en la mayoría de los casos las empresas casi siempre deniegan el cambio de horario, imposibilitando este derecho. La Administración General del Estado suele denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales o limpieza que trabajan a turnos en un horario fijo, señala el CSIF. De esta forma, Mur apunta que es un caso que se repite por sistema tanto en el ámbito de lo privado y lo público. "Hay muchas negaciones que se producen también en el ámbito de la administración y al final si no se llega a esta vía judicial no se reconoce".

"El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad", recuerda el sindicato de funcionarios.

Sin embargo, desde el CSIF constatan que esta conciliación "todavía está lejos de considerarse una realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito". La conciliación familiar afecta en la inmensa mayoría a las mujeres, que son a las que se les impide promocionar, bajadas de sueldo, etc. "La conciliación no es sólo para mujeres, todo el mundo se tiene que concienciar que los hijos son de dos", apunta la abogada Vila.

"Todos los días escuchamos que apostar por la conciliación es beneficio para la empresa en productividad, falta de absentismo… Pero la realidad es que cuando uno da el paso y lo pide es ‘no’ la respuesta" puntualiza María Ángeles Mur.

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