El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a más de 13 años de prisión por violar repetidas veces a una menor hija de su pareja sentimental y a la que él mismo entrenaba en el equipo femenino de baloncesto de Gines y acosar además a otra menor amiga de la primera y también jugadora de dicho equipo, a la que propuso sexo por las redes sociales.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el acusado, identificado como José Luis S.R. y de 33 años, "durante los años 2015 a 2017 prestaba sus servicios en el Polideportivo Municipal de Ginés, siendo entrenador del equipo femenino infantil de baloncesto, formado por niñas que tenían entre 12 y 15 años", entrenando así a dos menores de edad víctimas de los hechos indagados en esta causa y de una tercera menor víctima de actos objeto de otra causa.
En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado comenzó a finales de 2015 "un noviazgo sentimental" con la madre de una de las dos primeras menores; mujer con la cual "pasó a convivir de forma estable en su domicilio desde mediados de 2016, junto con sus dos hijas menores", en alusión a la chica de 13 años que él mismo entrenaba y una niña más de nueve años de edad.
Según el relato de hechos probados, "sobre el mes de junio de 2017, cesó dicha convivencia y la relación sentimental", toda vez que "en los meses de septiembre-octubre de 2016, el acusado, aprovechando los momentos en que se ausentaban" su entonces pareja y la hija de nueve años de la misma, en situaciones en las que se quedaba a solas con la chica de 13 años a la que él mismo entrenaba, "se acercó a ella, que estaba en pijama o en su habitación, y entre unas 15 y 20 ocasiones, con ánimo libidinoso, le tocaba el culo y las tetas, a lo que ella se negaba, y el acusado entonces le pegaba, amenazándole con matarla, y conminándole para que no le dijera nada a su madre".
12 años de cárcel por agresión sexual
Según la sentencia inicial condenatoria, en una ocasión, al negarse la menor a los propósitos del inculpado, "se la llevó agarrándola del pelo y por el cuello, hasta el dormitorio de su madre, donde antes había colocado visiblemente un cuchillo de cocina, consiguiendo por la fuerza bajarle el pijama, y ante su resistencia, el acusado le golpeó en las piernas y las nalgas, poniéndola de pie contra un armario, hasta conseguir penetrarla vaginalmente por la espalda", tras lo cual amenazó a la niña con matarla en caso de que revelase los hechos.
Además, la sentencia inicial condenatoria declara probado que en agosto de 2017, el acusado envió a la segunda menor que él mismo entrenaba, cuando la misma tenía 15 años de edad, mensajes a través de Instagram y WhatsApp, proponiéndole "sexo y follar", entre otros aspectos, mensajes cuya autoría ha admitido el inculpado.
Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla le impuso 12 años, seis meses y un día de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal sin consentimiento a menor de 16 años, agravado por ejecutar la infracción penal, habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a los hechos cometidos sobre la primera menor hija de su entonces pareja sentimental; así como diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.
Además, la Audiencia le impuso seis meses y un día más de cárcel por un delito de acoso sexual, agravado por ejecutar la infracción penal habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a la segunda menor a la que propuso sexo, con cinco años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.
Recurso de apelación
En el recurso, el TSJA aborda mensajes de la primera víctima al acusado, que reflejarían que ella "hizo una serie de peticiones de regalos al acusado, a modo de chantaje, para que no ella desvelara nada a su madre, como la compra de un teléfono móvil marca Iphone nuevo, dos entradas para un concierto y unas botas"; exponiendo el tribunal que se trata de "meras especulaciones del recurrente buscando un móvil torcido en la víctima como la venganza o el odio para justificar lo que entiende una denuncia fabulada, soslayando la mucho más fácil explicación que ofreció en juicio la propia menor y la interpretación de la perito psicóloga sobre la ambivalencia de sentimientos de la chica por el acusado y sus propias características de personalidad".
"La ambivalencia de sus sentimientos para con el acusado le permitían superar este nuevo conflicto en su vida que no quería desvelar por no disgustar a su madre, inmersa por entonces en un tratamiento oncológico y con problemas de relación con su exmarido y padre de sus hijas, de los que la menor se sentía la causa. Todo esto cambia cuando se entera de que el acusado hacía proposiciones sexuales a su amiga compañera del baloncesto de su misma edad o aproximada, y siente que se lo tiene que contar a su madre para parar los pies al acusado", detalla el TSJA.
Así, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.
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