En su fallo, idéntico al solicitado por el fiscal, la Sección Cuarta de lo Penal considera a Pedro M.A. autor de un delito de atentado, con la atenuante de dilaciones indebidas, y, junto a un año de cárcel, acuerda el pago de una multa de 1.440 euros, sin imposición de las costas procesales de la acusación particular, que había interesado una condena de dos años y cuatro meses, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La condena se apoya, fundamentalmente, en un vídeo publicado en Youtube en el que se ve claramente al condenado golpear en la cara del denunciante, y ello a pesar de que el agresor, durante el juicio, negara los hechos.
El acusado, concejal en la década de los 90, fue uno de los que en esa primera sesión de pleno, del total de tres que, con importantes incidentes, se celebró hasta culminar el relevo del entonces socialista, Jesús Román, y su sustitución por el entonces edil de Cs, acudió al Ayuntamiento para expresar su disconformidad con el cambio de color político al frente de la institución.
Pedro M.A. reconoció los momentos de tensión vividos en aquella jornada pero negó rotundamente haber insultado al candidato a alcalde y mucho menos haberle propinado un bofetón. A preguntas tan sólo de su letrado, el procesado sostuvo que fue el edil de Cs, quien formaba parte de la mesa presidencial, el que le insultó con calificativos del tipo "¡hijo de puta y rojo de mierda!".
Entre los distintos testigos que intervinieron en el jucio, tres de ellos aseguraron que el día de los hechos no vieron la agresión, otros dos aseguraron que escucharon un tortazo y dos más, entre ellos el hoy alcalde de la localidad y presunto receptor del impacto, certificaron que la agresión llegó a producirse.
Así, el primer edil de Valdestillas por la formación naranja, personado como acusación particular, recordó la tensión vivida en aquella primera jornada, a la que siguieron otras dos, igual de movidas, los días 10 y 14 de junio, y relató que en un momento dado personas del público se acercaron a la mesa presidencial en actitud agresiva, profiriendo insultos y algunos de ellos con intención de arrancar los micrófonos.
El declarante desenchufó la megafonía para evitar que estas personas la utilizaran para arengar al resto, cogió el teléfono móvil para solicitar la presencia de la Guardia Civil y fue en ese momento cuando, como así ratificó, Pedro M.A, al que no había visto en ningún pleno anterior, le propinó un sonoro bofetón en el rostro, sin que sufriera lesión alguna.
La llegada de la Guardia Civil, a partir de esa primera llamada, no se hizo esperar y al poco tiempo la sesión de pleno quedaba suspendida, después de que los agentes expulsaran a cuatro personas que fueron denunciadas en vía administrativa.
"¡HABÍA PELIGRO PARA TODOS!"
"¡Corría peligro mi integridad física y la del resto de concejales. Yo me llevé un golpe, pero allí había peligro para todos!", advirtió el concejal de Cs para justificar por qué optó por llamar a la Guardia Civil, al tiempo que explicó que no denunció la agresión hasta un mes después en un "acto de responsabilidad" con el fin de esperar a que las aguas volvieran a su cauce y "no incrementar el clima de crispación"."¡No se puede permitir que nadie agreda a un concejal en el legítimo ejercicio de sus funciones!", aseveró.
De hecho, el munícipe lamentó que a partir de esa primera moción de pleno la Guardia Civil montó un dispositivo preventivo en el entorno de su domicilio durante tres días consecutivos para evitar posibles represalias.
EL BOFETÓN EN YOUTUBE
En sus informes finales, las acusaciones pública y particular mantenido sus peticiones apoyadas, sobre todo en la existencia de un vídeo publicado en Youtube, reproducido en la sesión, en el que se ve la bofetada del acusado al denunciante.
De hecho, el que fuera alcalde socialista, Jesús Román, sustituido por Alberto Sanz Sánchez a raíz de la moción de censura, negó haber presenciado el día de los hechos agresión alguna pero reconoció haber tenido acceso al citado vídeo en el que "se ve al acusado tocar la cara" a quien le sustituyó al frente de la Alcaldía.
Por ello, la fiscal del caso mantuvo su petición de un año de cárcel por delito de atentado, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y el pago de una multa de 1.440 euros, mientras que la acusación particular solicitó idéntica multa pero una pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses, al no apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Frente a ambas acusaciones, la defensa persistió en su solicitud de un fallo absolutorio y, con carácter subsidiario, pidió una multa mínima de 150 euros por un delito leve de maltrato de obra (artículo 147.3 del C.P--, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas.
En su informe, el defensor rechazó la existencia de atentado a tras advertir de que el entonces concejal de Cs, convertido días después en alcalde, se vio privado de la condición de autoridad desde el momento en el que provocó a los allí reunidos al apagar el sistema de megafonía y dirigió contra su patrocinado insultos del tipo "hijo de puta y rojo de mierda".
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