La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 30 años y cuatro meses de cárcel a César A.O., autor del asesinato de Ana Enjamio, de 25, con la que había mantenido una relación sentimental.
Los hechos sucedieron durante la madrugada del 17 de diciembre de 2016 en el portal de la vivienda de Vigo en la que residía la víctima, quien había coincidido esa noche con el acusado en la cena de Navidad de la empresa de O Porriño en la que ambos trabajaban.
Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Tribunal del Jurado considera acreditado que César A.O. acabó con la vida de su exnovia a cuchilladas “por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella, mujer que, si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro”.
Agravantes de género y parentesco
El imputado ha sido sentenciado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión.
Además, ha sido condenado como autor de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de cárcel; y como autor de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, a tres años y ocho meses de prisión.
Por otra parte, la Audiencia, con sede en Vigo, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la víctima durante un período superior de diez años a la pena de prisión impuesta.
El acusado, además, deberá abonar las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particular y popular, e indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 87.900; y, a su hermano, con 25.400 euros.
La presente resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Según el fallo, el Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó a su ex compañera sentimental dentro del portal con un cuchillo y que actuó “de una manera particularmente perversa, al comportarse de una forma alevosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño”.
“No solo concurren móvil y ocasión para matar a su ex novia, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de la muerte de la misma”, indica el magistrado, quien recuerda en el fallo la “situación de indefensión en la que se encontraba la víctima frente a su agresor”.
Así, hace referencia a su superioridad física, a la confianza de la víctima, “que no esperaba tal reacción”, a que hizo uso de un arma y a que la joven “carecía de posibilidades de defenderse”.
"Especie de tortura"
Según consta en el fallo, el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la joven, quería “causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y ello como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación con el acusado”.
En cuanto al delito de acoso, el Tribunal del Jurado señala que, a raíz de la ruptura, en julio de 2016, el sospechoso “desplegó toda una conducta de hostigamiento hacia la joven” para intentar conseguir que reanudase la relación con él.
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