La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a siete años y tres meses de cárcel al jesuita acusado de abusar sexualmente de una alumna de un colegio de Gijón cuando ésta tenía entre 14 y 18 años.
La Sección Octava condena al docente, que fue apartado por la Compañía de Jesús en 2019 cuando ejercía en otro centro de Logroño después de que trascendiera la denuncia, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, con la atenuante de disminución del daño.
La sentencia también le impone cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, seis años de inhabilitación para la docencia y otras actividades relacionadas con menores y siete años de prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, a la que deberá indemnizar con 15.000 euros.
Los hechos comenzaron en el curso 2006-2007, cuando el sacerdote, que entonces tenía 36 años, trabajaba como docente en un colegio de Gijón en el que conoció a una alumna de 13 años.
Según relata el fallo, el profesor empezó a contactar con la menor aprovechando que la joven atravesaba un momento difícil porque se sentía "abrumada" al tener que declarar en el juicio por divorcio de sus padres y creía que los jóvenes de su edad no la entendían.
Empezó a contactar con ella a través de las redes sociales, donde le decía frases inapropiadas para su edad como "que no era de piedra" y "que la quería".
El sacerdote empezó a mostrarse "muy comprensivo y siempre dispuesto a escucharla y aconsejarla, valorándola y haciendo que se sintiera una persona especial", detalla la sentencia.
Posteriormente empezó a contactar con ella a través de las redes sociales, donde le decía frases inapropiadas para su edad, entre otras, “que no era de piedra”, “que la quería” y utilizaba las expresiones “princesa” y “solete” para dirigirse a ella.
Entre los años 2008 y 2009, el acusado siguió intimando con ella, provocando encuentros y diciéndole que la amaba y deseaba.
Encuentros sexuales con la menor
Sus primeros encuentros sexuales se produjeron cuando la alumna tenía 14 años y, según la Fiscalía, mantuvo relaciones completas con ella cuando ya contaba con 17 años.
La relación finalizó en septiembre de 2012, cuando la víctima tenía 18 años, y estos hechos, le han ocasionado a la joven un trastorno de tipo ansioso depresivo.
La Sala descarta aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa, al sostener que el jesuita ni confesó los hechos antes de conocer que se había iniciado un procedimiento contra él ni los reconoció en su totalidad.
La Audiencia estima que el jesuita cometió un delito continuado de abuso sexual no consentido que se caracteriza porque no hay violencia ni intimidación y advierte que se trata de una superioridad manifiesta del acusado sobre la víctima por la diferencia de edad entre ambos y la consiguiente desigualdad de madurez y bagaje vital entre ellos.
Los magistrados aprecian la atenuante de disminución del daño por haber consignado 3.000 euros de indemnización previamente a la celebración del juicio.
La Sala descarta aplicar la atenuante de confesión alegada por la defensa, al sostener que el jesuita ni confesó los hechos antes de conocer que se había iniciado un procedimiento contra él ni los reconoció en su totalidad, y su reconocimiento parcial no aportó datos relevantes a la investigación.
Rechaza la atenuante de dilaciones indebidas
El tribunal también rechaza la posible atenuante de dilaciones indebidas que invocó la defensa porque advierte que desde que la víctima puso la denuncia en enero de 2019 hasta el pasado 26 de febrero cuando se celebró el juicio sólo transcurrieron dos años mediando un período de confinamiento por el coronavirus que supuso la paralización de todos los procedimientos judiciales.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en el plazo de diez días.
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