España

Los condenados podrán optar a salidas de prisión en unos meses si antes no les dan el tercer grado

De seguir en cárceles catalanas, dependerán de la Generalitat que tiene competencia para aplicarles el régimen abierto en un plazo de dos meses. Si no, pueden pedir permisos ordinarios en cuanto cumplan la cuarta parte de su condena

Los líderes del procés han sido condenado a penas que van de nueve años, en el caso de los responsables de las plataformas independentistas, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, hasta los 13 años impuestos al dirigente de ERC, Oriol Junqueras. Existen al menos tres vías para que puedan salir de prisión antes de cumplir sus penas, según establece la ley. Una de ellas es la aplicación del tercer grado y otra los permisos ordinarios de salida o la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Con la ley en la mano, los condenados podrían optar a salidas ordinarias en los próximos meses si antes la Administración no les otorga directamente el tercer grado penitenciario.

Tercer grado

Desde el momento en el que las cárceles en la que se encuentran los presos reciban la comunicación de la sentencia, tienen un plazo máximo de dos meses para aplicarles uno de los tres grado penitenciarios posibles. El primer grado es el más severo, previsto para los presos peligrosos. El segundo grado es el más habitual y en el que se hallan la mayoría de penados en España. El tercer, grado, conocido como el régimen cenicienta, permite salir todos los días de la cárcel y regresar a dormir al centro penitenciario, excepto los fines de semana, aunque hay modos de aplicarlo aún más abierto con sistemas de control telemático.  

La aplicación del tercer grado penitenciario es una decisión de la cárcel, concretamente de la Junta de Tratamiento de las prisiones. Son órganos colegiados integrados por el director del centro, el jurista, el psicólogo, el médico... En Cataluña, las competencias de prisión están conferidas a la Generalitat, concretamente a la Consejería de Justicia. En ese sentido, el grado que se les aplique será decisión de la Administración catalana que preside Joaquim Torra siempre que -como es previsible- los condenados del procés sigan en cárceles catalanas. No obstante, la legislación que obliga a jueces, cárceles y fiscales es la misma que en todo el Estado.  

El tercer grado es poco habitual que se aplique al inicio de la condena cuando se trata de presos condenados a penas largas y por delitos graves como es el caso de la sedición. Se trata de una medida pensada para la reinserción de los reclusos y su preparación a la vida en libertad. La Fiscalía del Tribunal Supremo había pedido al tribunal que preside el juez Manuel Marchena que en la resolución incluyese un periodo de cumplimiento obligatorio en prisión antes de poder acceder al tercer grado, pero los magistrados del Alto Tribunal han rechazado esta posibilidad en su sentencia notificada este lunes. 

En ese sentido, nada impide a las cárceles catalanas aplicar el tercer grado a los presos independentistas. Más si se tiene en cuenta el precedente de Oriol Pujol. El hijo del expresidente catalán fue condenado a dos años y medio de cárcel por el caso de las ITV y la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brians 2 le otorgó el tercer grado a los 70 días de ingresar en la cárcel. Esta decisión fue recurrida por la Fiscalía y el juez de Vigilancia Penitenciaria denegó este tercer grado por lo que el condenado tuvo que regresar a la cárcel.

En caso de que también se les clasificase en tercer grado, los líderes independentistas no podrían salir de la cárcel hasta que se resolviese el hipotético recurso de Fiscalía. Eso es así, según explican a Vozpópuli fuentes penitenciarias y jurídicas, porque su pena es superior a cinco años. El recurso tendría que presentarse ante el juez de vigilancia del territorio en el que se encuentra la cárcel. En caso de que su decisión no fuese compartida por el preso o por la Fiscalía, quedaría la posibilidad de recurrir ante el tribunal sentenciador, es decir, el Tribunal Supremo, según las mismas fuentes consultadas. Si los plazos de la cárcel y los recursos se agilizasen, podría tomarse la decisión definitiva en fechas próximas a las navidades.

Permisos ordinarios

La otra opción, más viable, son los permisos ordinarios de salida para todos aquellos presos que se encuentran en segundo grado penitenciario. Tienen la posibilidad de solicitar hasta 36 días de salida al año repartidos en bloques que no pueden superar los siete días seguidos. Pero para ello, la ley establece el requisito de que antes hayan cumplido un cuarto de su condena. Los que más se aproximan a esa fecha son Jordi Sánchez y Jordi Cuixart

Al haber sido condenado a nueve años de prisión y haber cumplido ya casi dos en prisión preventiva -el 16 de octubre-, ambos líderes independentistas cumplirán un cuarto de su pena a mediados de enero del año que viene, poco después de las fechas navideñas. Junqueras ha sido condenado a 13 años de prisión. En prisión provisional desde hace casi dos años -2 de noviembre de 2017-, el líder de ERC cumplirá la cuarta parte de su pena dentro de 15 meses, es decir, en enero de 2021.

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio, cumplirá un cuarto de la pena en verano del año que viene. Los exconsellers, condenados a 12 años lo harán en torno a las mismas fechas. Los permisos ordinarios de salida también se conciben como una medida a otorgar cuando las condenas ya están muy avanzadas y el preso tiene que empezar a adaptarse a la vida en libertad. No es nada habitual que se otorguen en una fase tan inicial de la pena.

En este caso, los permisos ordinarios también los pide el preso y/o los propone la Junta de Tratamiento Penitenciario al juez de Vigilancia Penitenciaria del territorio, que da traslado a la Fiscalía para que se pronuncie antes de adoptar una decisión. La concesión o el rechazo de estos permisos se pueden recurrir ante la Audiencia Provincial. 

Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

En tercer lugar, la cárcel podría aplicar a los presos el artículo 100.2 del reglamento penitenciario. Tiene una redacción ambigua que ha sido en muchas ocasiones objeto de controversias y polémicas. Fue la medida que se le aplicó, por ejemplo, al etarra José Ignacio de Juana Chaos por motivos de salud cuando emprendió una huelga de hambre. 

Literalmente, el artículo dice que “con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

Esto quiere decir que es ejecutivo y que en el momento en el que la Administración penitenciaria lo adoptase, el preso podría salir. Fue la alternativa a la que recurrió la cárcel de Brians 2 en el caso de Oriol Pujol una vez la Justicia le denegó el tercer grado. Este artículo 100.2 permite salir todos los días para trabajar o formarse y, como el resto de medidas, no es habitual aplicarlo hasta haber cumplido una parte considerable de la pena.  

Como una cuarta posibilidad se encuentra el precedente de Iñaki Urdangarín, quien puede salir de la cárcel de Brieva (Ávila) dos veces por semana para hacer voluntariado. En este caso, el juez de Vigilancia Penitenciaria le aplicó otro artículo del reglamento penitenciario (el 117), que se concede a presos de baja peligrosidad y para los que no hay riesgo de fuga. En este caso no es necesario tampoco haber cumplido un plazo de la condena o haber gozado antes de permisos penitenciarios.

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