El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 26 años y 11 meses de prisión para un hombre de 73 años por corromper y abusar sexualmente de seis menores a quienes pagaba dinero o les compraba ropa y hamburguesas a cambio de permitir los actos sexuales.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Barcelona por seis delitos de corrupción de menores y cuatro de abuso sexual continuado a menores.
Además de la pena de prisión, que declara extinguida a los 21 años, el Supremo ratifica cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a las víctimas durante cinco años más del delito que haya sido condenado por cada una de las menores y una indemnización de 18.000 euros a dos de las víctimas.
La sentencia considera probado que entre los años 2013 y 2015, el condenado "con ánimo libidinoso y prevaliéndose de la desproporción de edad respecto de las menores" se acercó a ellas con el pretexto de leerles las cartas del tarot y mantener una conversación en el parque o en otro lugares de su ciudad.
En el curso de la relación que entabló con ellas, pidió a las menores que se dejaran tocar los genitales y los pechos, que le masturbaran y le practicaran felaciones a cambio de 5/10 euros o de llevarlas a comer a una hamburguesería o comprarles ropa.
Además el condenado llegó incluso a buscar a una de ellas al instituto para continuar con los abusos o de parar a otra en la calle y con la excusa de que le iba a dar un regalo para una amiga, la hizo subir al coche y taparse los ojos con un trapo para acabar en un garaje y tratar de abusar de ella.
En su recurso, el condenado alega "graves e insalvables contradicciones" en que incurren las declaraciones de las víctimas.
El Supremo responde que "es normal que no sean coincidentes todas las declaraciones" porque "hay que tener en cuenta que se trata nada menos de seis menores de edad, que declararon varias veces en instrucción y luego en el plenario, sobre multitud de ocasiones (alguna describe más de 20 veces) en que tuvieron lugar los actos de contenido sexual del acusado y variando las asistentes".
"Pero cabe observar que las declaraciones son constantes en lo sustancial y que existe entre las mismas una conexión lógica", añade la Sala.
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