España

Condenan al Estado a indemnizar a una asociación por no devolverle marihuana incautada

La Guardia Civil llevó a cabo la incautación de cuatro kilos de marihuana en una propiedad de la asociación

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 ha condenado a la Administración a indemnizar a la Asociación cannábica Catajá por destruir y no devolverle marihuana que tenía para autoconsumo de sus socios y que le había sido intervenida en un registro por la Guardia Civil.

En una sentencia el magistrado estima parcialmente el recurso de dicha organización contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Justicia el 17 de julio de 2017 que desestimó la solicitud de dicha organización, que reclamó 23.572 euros.

El juez anula dicha resolución administrativa y declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración "por un anormal funcionamiento del servicio público".

La Asociación Catajá alegó que no le fueron restituidos diversos objetos y la marihuana que le fueron incautados por agentes de la Guardia Civil en un registro realizado el 1 de octubre de 2009 en una vivienda de una parcela de una urbanización de Chinchón (Madrid).

En cuanto a la marihuana incautada advirtió de que no pudo ser devuelta pese a que solicitó que no se destruyese y que se secara y que el juez de instrucción lo admitió debido a que tras el segundo informe pericial la Agencia Española del Medicamento reconoció que ya se encontraba deteriorada con importantes signos de descomposición, por lo que finalmente se destruyó.

El peso en seco de la marihuana incautada era de algo más de cuatro kilos valorados en 13.000 euros según la sentencia que absolvió de delito de tráfico de esta sustancia a tres acusados en relación con la misma.

Además la asociación recurrente alegó que se valoró en tres mil euros las diez plantas madres destinadas a material genético seleccionado para producción de esquejes.

De este modo entendió que el valor total de la marihuana y de las plantas incautadas superaba los 21.000 euros.

Para el juez es indiscutible que de los objetos intervenidos y no devueltos y de la destrucción de la marihuana "cabe inferir que se ha producido un daño sin que el interesado tenga el deber de soportarlo".

El magistrado valora los objetos no devueltos en 2.439 euros y comenta que "más problemas presenta la cuantificación del valor de los 4.110 gramos de marihuana y de las diez plantas madre".

"Se considera prudente y adecuado fijar en seis mil euros la cantidad a la que tiene derecho la recurrente por tales conceptos y que sumados a los 2.439 haría un total de 8.439, suma que se entiende actualizada a la fecha presente", señala la sentencia.

El abogado que formuló el recurso en nombre de la Asociación Catajá, Endika Zulueta, ha mostrado a Efe su satisfacción por el fallo de la sentencia.

Considera que la resolución además de recordar que el autoconsumo colectivo tanto terapéutico como lúdico de determinadas sustancias es una actividad que no constituye delito ni infracción administrativa supone un importante apoyo al proceso de legalización de las decenas de asociaciones cannábicas existentes actualmente en España.

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