El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha condenado a la empresa de telefonía Orange España y a las empresas ISGF y Gemini por un delito leve de coacciones cometido sobre un cliente al que reclamaron de forma insistente una deuda, hasta el extremo de causarle tanto a él como a su hija un trastorno de estrés postraumático.
La causa tiene su origen en una denuncia formulada en 2015 por un excliente de Orange, que además es abogado y ha ejercido la acusación en este proceso, por unos problemas tras haber iniciado un proceso de portabilidad que supuestamente no debería haber conllevado ningún gasto.
Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Llamadas y mensajes
Este cliente respondió que no debía nada pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez considera que, "si existiere una deuda económica, el mecanismo habitual es el intento amistoso de cobro, con el requerimiento previo al deudor, el posterior estudio de sus alegaciones y terminar con la asistencia a la vía judicial de reclamación de cantidad".
Proceso habitual de la empresa
"Lo que no es, de ningún modo, aceptable ni justo es el desarrollo -aunque parece que habitual- de la empresa principal de telefonía denunciada, es decir, usar una posición dominante que se materializa en la coacción, en el desagradable anuncio y en la ineludible obligación del deudor del pronto e inmediato pago de la suma que estiman debida".
Además, anuncian que "en caso contrario se derivarían unos efectos perniciosos e inmediatos con la inscripción en un registro de morosos y la pertinente reclamación judicial y corte de servicio".
Esto se considera una "clara coacción ilegítima y fuera de lugar; el anuncio de medidas contundentes fuera de cauces legales constituye una acción coactiva y reiterada, dado el hecho de las llamadas numerosas y reiteradas a casa de los denunciantes", según recoge la sentencia.
Las llamadas insistentes provocaron síntomas ansiosos graves en el denunciante, acompañados de estrés postraumático agudo, irritabilidad y dificultad para dormir.
También su hija presenta, según la sentencia, un trastorno de estrés postraumático que ha causado "impacto en su vida académica, social y personal".
Por todo ello, el juez ha condenado a las citadas compañías por un delito leve de coacciones a hacerse cargo de una multa de seis euros diarios durante dos meses (360 euros) y de una indemnización de 6.000 euros, más intereses legales, para el denunciante y su hija.
Contra esta sentencia cabe la presentación de un recurso de apelación en un plazo de cinco días.
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