España

Madrid tendrá que cerrar la capital y otras nueve ciudades el viernes por la noche

La Comunidad de Madrid, que aplicará las nuevas medidas en vigor pese a no reconocer su validez jurídica, tiene un plazo máximo de dos días para aplicar las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad

  • Agentes de la Policía Nacional realizan un control de movilidad en la estación de tren cercanías de Orcasitas, en el distrito de Usera, en Madrid (España).

48 horas. Es el plazo con el que cuenta la Comunidad de Madrid para cerrar la capital y otras nueve ciudades de la región tras la entrada en vigor de las nuevas medidas para frenar la pandemia del coronavirus. Las restricciones impulsadas por el Gobierno tendrán que estar activadas este viernes a las 22.48 horas. Será entonces cuando termine la cuenta atrás para el confinamiento de Madrid, una vez se cumpla el plazo de dos días que contempla el propio texto que el Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

La orden de Sanidad contempla ese plazo de 48 horas desde que la misma sea notificada a las comunidades autónomas. Tal y como ha confirmado Vozpópuli, la aprobación del acuerdo fue expresamente comunicada por parte del Gobierno a la Comunidad de Madrid a las 22.48 horas del miércoles, por lo que dos días más tarde, el viernes, a esa misma hora, tendrán que ser activadas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, que ya se ha comprometido a cumplir con las medidas, si bien ha adelantado que las recurrirá ante el Tribunal Supremo.

El Gobierno central y autonómico mantienen una pugna jurídica por la aplicación de estas nuevas restricciones. Mientras que el Ministerio de Sanidad considera que tiene competencias para ordenar la ejecución de medidas de este calibre, la Comunidad de Madrid sostiene que el Gobierno "no puede imponer nada" y lo justifica apelando a la Ley 16/2003, que regula el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano estatal en el que están representadas todas las autonomías, el cual ha aprobado las medidas pese al rechazo de Madrid, Andalucía, Galicia, Cataluña y Ceuta

La Comunidad de Madrid no reconoce la validez de las nuevas medidas y recurrirá las restricciones ante el Tribunal Supremo, aunque se ha comprometido a aplicar los confinamientos

Al no haber consenso, la Comunidad de Madrid entiende que el "acuerdo" del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no puede ser considerado como tal y, por ende, no es de obligado cumplimiento, tal y como recoge el artículo 73 de dicha ley. Frente a ese argumento, el Gobierno sostiene que este consejo interterritorial funciona de facto como una conferencia sectorial -como el PP lleva años defendiendo- que está regulada por la Ley 40/2015, asumiendo así que las nuevas medidas contra el coronavirus "son de obligado cumplimiento". 

Y Madrid es la única región que cumple con los requisitos establecidos en la orden del Ministerio de Sanidad, que solamente se dirige a municipios de más de 100.000 habitantes. Para que estos sean confinados, han de tener una incidencia acumulada de 500 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en 14 días. También tienen que sobrepasar el límite del 35% de ocupación de las UCI y una tasa de positividad de un 10% en las PCR. Estos criterios han sido puestos en cuestión por la Comunidad de Madrid.

Los criterios del Gobierno supondrán que el viernes serán cerradas Madrid capital y otras nueve ciudades de la región, que será la única de toda España afectada por la entrada en vigor de estas medidas, que podrán ser revisadas semanalmente y modificadas en función de la evolución epidemiológica, como contempla la propia orden ministerial.

El confinamiento afectará a diez ciudades de Madrid

Las nuevas medidas del confinamiento en Madrid

  • Restricción de la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepciones de aquellos desplazamientos que estén justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor.
  • La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. 
  • Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes.
  • Suspensión de la actividad en los parques infantiles de uso público.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas.
  • El aforo máximo será de un máximo del 50% en especio interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa.
  • En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
  • La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas.
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.

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