España

Nuevas medidas en Madrid: qué se puede hacer con el estado de alarma por el coronavirus

Las restricciones aprobadas por el Gobierno son prácticamente las mismas que las del confinamiento que ya se venía aplicando en diez municipios de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Las medidas, que serán válidas durante 15 días, llegan como respuesta ante el fallo del Tribunal superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que tumbaba las medidas restrictivas de movilidad que el Gobierno decretó en Madrid capital y otros nueve municipios.

El motivo reside en evitar la operación salida de todos los madrileños que pretendían salir de la región por el puente del Pilar, el festivo del 12 de octubre, y en que, en el momento en el que se ha aprobado, la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, aún no se había puesto en contacto con el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez.

Con el estado de alarma ya decretado en la Comunidad de Madrid, las medidas serían exactamente las mismas que ya se venían aplicando, pues lo único que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica, según ha confirmado el Gobierno en un comunicado.

Nuevas medidas durante el estado de alarma en Madrid

Estas son las restricciones que imperaban hasta ahora en los municipios confinados:

  • Restricción de la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepciones de aquellos desplazamientos que estén justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor.
  • La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. 

  • Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas.

  • El aforo máximo será de un máximo del 50% en especio interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa.
  • En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
  • La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas.
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.

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