El TSJ de Madrid ha rechazado las restricciones impuestas por el ministerio de Sanidad en la Comunidad de Madrid, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales.
Por tanto, tras esta sentencia los ciudadanos madrileños podrán volver a entrar y salir de los diez municipios hasta ahora confinados. Hasta ahora solo estaban permitidos los desplazamientos que justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación.
Según dicha sentencia, la restricción de movimientos solo podrán ser aplicadas con la declaración del estado de alarma, que tendría que ser ratificado por el Congreso.
Rechazo de las medidas
Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.
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