El Consejo de Estado advierte de que la convocatoria de una consulta independentista como la que pretende llevar a cabo la Generalitat de Cataluña el 9 de noviembre "pone en cuestión los pilares básicos del orden constitucional", en concreto, la unidad de la nación española y que es el pueblo español el que ostenta la soberanía nacional.
El órgano consultivo aprobó este domingo por unanimidad dos dictámenes en los que apoya la decisión del Gobierno de recurrir tanto la ley autonómica de consultas como el decreto de convocatoria firmado por Artur Mas, al considerar ambos inconstitucionales.
Con respecto a la convocatoria del referéndum, el Consejo de Estado señala que incurre en vicios de inconstitucionalidad, según la jurisprudencia, porque el objeto de la consulta "trasciende el ámbito competencial" de Cataluña y "afecta al interés de España como nación y Estado".
En cuanto a la ley de consultas, aconseja limitar el recurso a su título II porque, bajo la denominación de "consultas populares no referendarias" se articula un procedimiento de consulta que "presenta los elementos configuradores típicos del referéndum".
Carácter refrendario
Precisamente, en su dictamen sobre la convocatoria firmada por Artur Mas, el órgano consultivo considera que la consulta "tiene un carácter materialmente refrendario, cualquiera que sea la denominación" que el Parlamento y el presidente catalán "hayan decidido asignarle".
El dictamen se basa en los artículos de la Constitución 1.2 --"la soberanía nacional reside en el pueblo español" y 2 --"la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española" y subraya que esos principios están consagrados "junto con el reconocimiento y la garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española".
En este punto, alude a una sentencia del TC de 2007 para subrayar que "la autonomía hace referencia a un poder limitado", que "autonomía no es soberanía" y que "en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad" sino que alcanza dentro de él su "verdadero sentido".
Según esa sentencia, el Estado autonómico "no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ellas situaciones históricas anteriores".
"El Estado autonómico no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito"
El Consejo de Estado recuerda también las sentencias del Tribunal Constitucional en el caso del llamado 'Plan Ibarretxe' y también la del Estatuto catalán de 2010, particularmente su matización de que la soberanía nacional reside en el pueblo español, no en una parte del mismo.
Según consta en el dictamen del Consejo de Estado, la impugnación del decreto por parte del Gobierno incluye argumentos de competencia y argumentos materiales, porque la considera inconstitucional en la definición del objeto de la consulta y del cuerpo electoral. También considera que vulnera el artículo 168 de la Carta Magna, puesto que tal consulta "sólo podría plantearse en el seno del procedimiento de reforma constitucional previsto en este precepto.
Elementos típicos de un referéndum
En cuanto al dictamen sobre la ley de consultas aprobada por el Parlamento catalán, el Consejo de Estado aconseja al Gobierno limitar su recurso al título II de la ley y no extenderlo a los títulos I y III, a los que también se dirigía la propuesta de impugnación trasladada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
El órgano consultivo cree que el recurso del Gobierno ante el Tribunal Constitucional debe circunscribirse a la regulación de las denominadas 'consultas populares no referendarias' del título II, ya que bajo esta denominación "se articula un procedimiento de consulta que presenta los elementos configuradores típicos del referéndum".
Precisamente, el Consejo de Estado apunta que la mayor parte de los vicios de inconstitucionalidad contemplados por el Gobierno se imputan a que las denominadas consultas populares no referendarias son en realidad "un auténtico referéndum". Además, el Consejo de Estado rechaza diversos aspectos de la ley de consultas catalana como su objeto, orientado a "decisiones políticas de especial trascendencia", una cuestión reservada al modelo de referéndum establecido en la Constitución.
El Consejo de Estado rechaza el objeto de la Ley de Consultas, ya que está orientado "a decisiones políticas de especial trascendencia", algo reservado al modelo de referéndum que recoge la Carta Magna
Sin embargo, rechaza las advertencias que el Gobierno esgrimía sobre la anunciada utilización de la ley de consultas por parte de la Generalitat para la convocatoria del 9N alegando que excede las competencias de la comunidad, ya que cree que esa convocatoria debe recurrirse en el momento de formularse formalmente, como ha sucedido.
Personas legitimadas para votar
Tampoco considera constitucional el Consejo de Estado la relación de "personas legitimadas" para participar en las consultas populares catalanas, ya que aspectos como permitir el voto a partir de los 16 años o extranjeros con años de residencia en la comunidad no se acomodan a lo recogido en la Constitución ni la ley electoral.
Ni apoya la atribución de la competencia al presidente de la Generalitat para convocar consultas populares, incompatible con "la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas populares por vía de referéndum".
Sin embargo, el Consejo de Estado cree que no existen motivos que puedan "razonablemente" sustentar el recurso de inconstitucionalidad contra los títulos I y III. El título I limita las consultas al ámbito competencial de la Generalitat, por lo que cree que ese enunciado no tiene reproche "sin perjuicio de otros recursos que pudieran promoverse si convocan una consulta que excediera de dicho ámbito competencial". Lo mismo sucede con el título III, que regula los denominados procesos de participación ciudadana dentro de las competencias atribuidas a la comunidad por su estatuto.
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