España

Los conservadores del TC avisan de la inédita corrección al Supremo por Alberto Rodríguez: "Tendrá efectos"

El voto particular contra el fallo que dio la razón al exdiputado de Podemos advierte de las consecuencias que tendrá la corrección de la pena impuesta por el Supremo, dice que no fue arbitraria y que el criterio mayoritario es "inadmisible"

El voto particular contra el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre Alberto Rodríguez reprocha a la mayoría que el órgano modifique "por primera vez" una condena interpuesta por el Tribunal Supremo. Los magistrados conservadores, que votaron en contra de admitir el recurso del exdiputado de Podemos por la condena que le acabó retirando el escaño, han salido en defensa del alto tribunal asegurando que la pena no fue arbitraria ni vulneró sus derechos fundamentales.

El voto particular, al que ha tenido acceso Vozpópuli, vuelve a evidenciar la fractura en el TC que preside Cándido Conde-Pumpido y cuyo pronunciamiento sobre Rodríguez enervó al Supremo por el cuestionamiento de su resolución. El documento, que firman conjuntamente los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, reprocha el criterio mayoritario al considerarlo "inadmisible".

"Es la primera vez que una sentencia del TC modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo. Ese pronunciamiento tendrá indudables efectos respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo en el que se enjuiciaba la corrección constitucional de la privación del acta de diputado al demandante de amparo", reza el voto.

Respaldo al Supremo

Cabe recordar que la mayoría del TC estimó parcialmente el recurso de amparo de Rodríguez por presunta vulneración de su derecho a la legalidad penal. Los magistrados progresistas sacaron adelante la ponencia de María Luisa Segoviano que cuestionaba la condena de prisión a un mes y quince días por delito de atentado a agente de la autoridad que acabó sustituida por una multa. El motivo reside en la accesoria vinculada a la cárcel que no era otra que la pérdida del escaño.

No es comprensible que la sentencia le reproche al Tribunal Supremo no haber ponderado adecuadamente que la pena de multa está liberada de consecuencias accesorias (la pérdida del escaño)Voto particular

Sin embargo el voto particular discrepa del sentir mayoritario y descarta que el alto tribunal se excediera con su pronunciamiento. "No puede apreciarse que la pena de inhabilitación impuesta haya producido un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho", indican.

Además, consideran se respetó la existencia de una proporción entre las respectivas gravedades del delito de atentado a la autoridad por el que fue condenado Alberto Rodríguez. Esto es, que la condena de prisión que se le impuso en un primer momento no se ha visto atenuada.

Condena proporcionada

El voto particular considera igualmente que el Tribunal Supremo, en su condición de máximo intérprete de la legalidad ordinaria, en caso de que hubiera considerado "excesiva" la pena a imponer al entonces diputado de Podemos, no podría sustraerse de la aplicación y ejecución de la pena. La misma llevaba aparejada la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo que durara la condena.

El razonamiento que vincula por exigencias de la proyección de un transfigurado principio de proporcionalidad penal la suerte de la pena accesoria al modo de cumplimiento de la pena principal es inadmisible en términos constitucionales

Por todo ello concluye que el razonamiento acerca de que el Supremo no ponderó la proporcionalidad de la pena de Alberto Rodríguez resulta "inadmisible en términos constitucionales", puesto que la accesoria, esto es, la retirada del escaño, debe permanecer independientemente de que el Tribunal Supremo suspendiera la pena principal principal de un mes y quince días de cárcel por el pago de una multa.

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