España

El Constitucional, con ponencia de Campo, avala que Pilar Llop vulneró los derechos de los senadores

El Constitucional, con una sentencia redactada por el progresista Juan Carlos Campo, ha estimado por unanimidad que Pilar Llop vulneró los derechos de dos senadores del PP cuando vetó la bajada del IVA de las peluquerías

Nuevo varapalo de la Justicia contra la que fuera ministra de dicha cartera, Pilar Llop. El Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de dos senadores del PP contra los acuerdos de la Mesa de dicha cámara de 2021, cuando la extitular de Justicia la presidía. Entonces, Llop aceptó el veto del Gobierno a una proposición de ley de los 'populares' para bajar al 10% el IVA en los negocios de peluquería, barbería y estética.

El borrador de la sentencia del Pleno lo ha redactado el magistrado progresista Juan Carlos Campo, predecesor en el Ministerio de Justicia de Llop, al considerar que la facultad atribuida a la presidenta del Senado, en orden a resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno, no permite declarar la nulidad de una votación del Pleno de la Cámara.

Así las cosas, los magistrados han concluido que la decisión de la presidenta de la Cámara Alta vulneró el derecho de los senadores al ejercicio del cargo, pues el 'ius in officium' comprende la participación en la función legislativa constitucionalmente encomendada a la Cámara.

Una sentencia sin efecto y meramente declarativa

Según han relatado fuentes jurídicas a Europa Press, la resolución no tendrá efectos prácticos. Esta sentencia del Constitucional es meramente declarativa y enfocada a reconocer que se vulneraron los derechos de los dos senadores 'populares'.

El TC se ha pronunciado sobre el fondo del asunto después de que admitiera a trámite el recurso en marzo de 2022. Los entonces senadores del PP Javier Maroto y Salomé Pradas alegaron que el veto del Gobierno a su propuesta de reducción del IVA fue extemporáneo y que sólo habría sido lícito si se hubiera contravenido la incidencia presupuestaria del año en curso, que a su juicio no había sido violentada "de ninguna manera" porque se establecía la entrada en vigor de la medida para el 1 de enero de 2022.

Además, recordaban los 'populares' que el acto de abrazar el veto por parte de la Mesa fue "arbitrario" y tuvo lugar "sin base jurídica alguna" y contraviniendo tanto la potestad legislativa constitucionalmente encomendada a las Cortes Generales, como el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario. Ahora el Constitucional les ha dado la razón.

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