El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) reanuda a las 10.00 de este miércoles la deliberación sobre la propuesta de uno de sus magistrados de declarar inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia.
El pleno, que se ha reunido ya este martes desde las diez de la mañana y que está convocado para tratar esta cuestión hasta el jueves, se presenta dividido, si bien la votación sobre la constitucionalidad del estado de alarma puede producirse antes, han informado a Efe fuentes del tribunal.
Durante la jornada de ayer algunos magistrados han expuesto su fundamentos jurídicos, pero aún quedan otros por hacerlo. La deliberación sobre el decreto de estado de alarma comenzó el pasado 24 de junio pero, al constatar un empate en las posiciones de los componentes del pleno y dada la trascendencia de la decisión, se decidió aplazar la votación para abrir un periodo de reflexión.
Dos bloques
Así lo acordaron tras dos días de intensas deliberaciones, en los que el tribunal de garantías se partió en dos bloques de cinco magistrados y con la duda de si la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, finalmente votaría a favor o en contra del borrador planteado.
En contra está el bloque progresista de Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, al que se han unido dos conservadores, el presidente Juan Jose González Rivas y Andrés Ollero, que entienden que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.
En el otro lado están cinco conservadores, el ponente de la propuesta Pedro González Trevijano, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, que consideran que el decreto del Ejecutivo suspendió derechos fundamentales y, por tanto, el paraguas legal debía haber sido el estado de excepción.
En su propuesta, González Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.
El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución. Ahora bien, el ponente no cuestiona las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.
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