El Tribunal Constitucional ha notificado este jueves la inadmisión a trámite del recurso presentado por el rapero Pablo Hásel contra su condena a nueve meses de prisión que confirmó el Tribunal Supremo el pasado mes de junio por delito enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.
Así lo ha señalado la defensa de Hásel en un comunicado en el que advierte que, una vez agotada la vía judicial, la Audiencia Nacional podría ordenar su ingreso en prisión de manera inminente, ya que a esta condena se suma la de dos años de cárcel que se le impuso en marzo de 2015 por enaltecer a ETA en varios vídeos difundidos por Youtube.
Hásel fue condenado a nueve meses y un día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2008 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.
La sentencia condenatoria llegó después de que fuera juzgado por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter y por una canción que subió a Youtube, en los que ensalzó además la figura de miembros de ETA y de los GRAPO. La Audiencia Nacional entendió que mensajes como 'las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá', equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una "actuación violenta".
Según el Supremo, que confirmó la postura de la Audiencia Nacional, el artista incluyó 'tuits' en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso suman que tenía en ese momento 54.000 seguidores y que en hasta 1.915 'tuits' aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.
Límites a la libertad de expresión
Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho "cuenta con algunas barreras" y está condicionado "por otros derechos y exigencias constitucionales" como el del respeto al otro y por "la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza".
Además, el Supremo entendió que Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.
En este sentido, indica el Supremo que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".
Al hilo, subrayó que para los fines del terrorismo es "extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente".
Esta sentencia se dictó con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos magistrados, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer, que señalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canción "alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena".