España

El Constitucional considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que no vulnera los principios de reeducación y reinserción

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución. Rechaza, con los votos particulares de tres magistrados, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PSOE contra la medida que fue aprobada en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

Ese recurso fue presentado por varios grupos del Congreso contra varios apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo la pena de prisión permanente revisable. La sentencia, ponencia de Encarnación Roca, subraya que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Apunta que tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social proclamados como principios orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciario que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal.

Revocación de la condicional

Con todo, insta a una interpretación conforme a la Constitución en el punto relativo a revocaciones de la libertad provisional. Esta, explican, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. También avisan de que la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Por otro lado, los magistrados del TC entienden que este tipo de pena no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes porque la condena puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario. La sentencia tiene en cuenta pronunciamientos precedentes que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

Votos particulares

La resolución del TC cuenta con el voto particular conjunto de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable.

Consideran, para rebatir ese tipo de pena, que la regla básica de justificación del sistema jurídico español, vinculada al constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido en su esencia a la protección de los derechos humanos, tiene como eje central en el debate sobre las penas su humanización.

Además, apoyan su defensa de inconstitucionalidad en los derechos y principios constitucionales informadores del 'ius puniendi estatal', como son el mandato de reinserción social y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, en relación con el principio de seguridad jurídica, de los que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.

Inciden en que la proyección de los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad, interpretados en conjunto, se alza como un argumento contra la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable.

Así, el principio de no limitación impide que la mera conformidad de esta pena con lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos conlleve su constitucionalidad, ya que el estándar constitucional exige aceptar un nivel superior de protección de los derechos.

El principio de no regresión, que proscribe el retorno peyorativo en el nivel de consolidación de los derechos sin razones extraordinarias que lo justifique, determina la inconstitucionalidad de esta pena, ya que no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional.

Y el principio de progresividad del mandato de reinserción social propicia la inconstitucionalidad de esta pena por su potencial perpetuidad, ya que este mandato está vinculado en el derecho constitucional comparado con la abolición expresa de este tipo de penas, que no resultó históricamente necesaria en la Constitución por considerarse entonces que dicho mandato servía de previsión suficiente contra la reinstauración de penas perpetuas.

También se incide, por último, en que de conformidad con la jurisprudencia constitucional previa, la penas con límites máximos indeterminados vulnera los derechos a la libertad (art. 17.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Así, consideran que este tipo de pena constituye un "empobrecimiento del sistema jurídico democrático español" y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica que se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas. Igualmente, se destaca que la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con demandas sociales supuestamente mayoritarias de implantación de penas que suponen una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido en otro voto particular también expresa su discrepancia específica con la concreta regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, ya que los requisitos que se exigen determinan que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable para el condenado.

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